LA DOTACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD EN ESPAÑA: ANÁLISIS CRÍTICO DE LA EQUIPACIÓN Y LA NORMATIVA VIGENTE.
Desde que el ser humano sintió la necesidad de proteger lo propio, la figura del custodio ha existido, evolucionando a la par que las amenazas y la propia sociedad. Si nos remontamos a tiempos pretéritos, las dotaciones primigenias eran tan rudimentarias como funcionales: una lanza o una espada en la antigüedad, o el icónico palo de madera y un silbato que caracterizaron a los primeros "bobbies" británicos, simbolizando una autoridad más disuasoria que coercitiva. En España, la figura del Guarda Jurado, una figura de autoridad respetada que, lamentablemente, pasó a la historia para dar paso al concepto moderno del vigilante, portaba ya una dotación más estructurada, aunque lejos de las complejidades tecnológicas actuales. Aquellos profesionales, armados con su uniforme, una defensa reglamentaria y, en muchos casos, un arma de fuego, representaban la vanguardia de la seguridad privada de su tiempo.
Hoy, la figura del vigilante de seguridad es pilar fundamental en la protección de personas y bienes, complementando la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Sin embargo, la efectividad de su desempeño no solo depende de su profesionalidad y formación, sino también de la idoneidad de la dotación material que se le permite portar. En el presente análisis, profundizaremos en los elementos que componen la equipación del vigilante de seguridad en España, la base normativa que la regula, los criterios para su determinación, y, crucialmente, la percepción y reivindicaciones del propio colectivo profesional ante lo que se considera una dotación insuficiente en el contexto de la criminalidad actual.
MARCO NORMATIVO DE LA DOTACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD.
La equipación de los vigilantes de seguridad está estrictamente regulada para garantizar tanto la seguridad pública como la propia del profesional. Las principales normativas que la rigen son:
●Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP).
Esta ley es la piedra angular de la seguridad privada en España. Establece los principios generales, las actividades, el personal, las empresas y los medios materiales, aunque remite a desarrollos reglamentarios para detalles específicos.
●Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (RSP). Este reglamento desarrolla la anterior Ley 23/1992 (antecesora de la actual Ley 5/2014) y, a pesar de la entrada en vigor de la nueva LSP, muchas de sus disposiciones relativas a la dotación de material siguen vigentes en tanto no se apruebe un nuevo reglamento. Es la norma más específica en cuanto a los medios materiales.
●Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. Aunque centrada en los requisitos para el personal, también hace referencias indirectas a la necesidad de disponer de los medios adecuados para el desempeño de las funciones.
●Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Fundamental para la evaluación de riesgos y la determinación de los equipos de protección individual (EPIs), incluyendo los chalecos y otros elementos de seguridad.
QUIÉN DECIDE LA DOTACIÓN? SEGURIDAD PRIVADA VS. EMPRESAS.
La decisión sobre qué dotación específica puede portar un vigilante no es unívoca y recae en una combinación de factores y actores:
1- Ministerio del Interior / Secretaría de Estado de Seguridad.
A través de la normativa (LSP, RSP), establecen el marco general de lo que está permitido y prohibido. Definen los tipos de armas, defensas y otros medios coercitivos o de protección que pueden ser autorizados.
2- Jefes de Seguridad / Directores de Seguridad de las Empresas.
Son los responsables de realizar la evaluación de riesgos específica de cada servicio, tal como mencionamos con los chalecos. Basándose en esta evaluación y siempre dentro del marco legal, determinarán la necesidad y la conveniencia de dotar al personal con los medios autorizados. Por ejemplo, decidirán si un servicio concreto requiere arma de fuego, defensa, grilletes, etc. Su decisión debe ser justificada y tiene en cuenta la peligrosidad del servicio, el valor de los bienes o la vulnerabilidad de las personas a proteger.
3- Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil / Comisarías de Policía Nacional.
Son las autoridades competentes para la expedición de las licencias de armas necesarias para el uso de armamento y la supervisión del cumplimiento de las normativas de seguridad en relación con estos medios.
Es decir, la ley establece el "qué" se puede llevar en términos generales, y el director/jefe de seguridad de la empresa decide el "cuándo" y el "dónde" dentro de esos límites legales, siempre bajo la supervisión de las autoridades.
LA DOTACIÓN DE CHALECOS ANTICORTE Y ANTIBALAS EN SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA.
La dotación de chalecos anticorte y antibala para el personal de seguridad privada en España, y los derechos del vigilante en relación con la prevención de riesgos laborales, está contemplada favorablemente para la realización de nuestros servicios. La dotación de chalecos de protección balística y anticorte es una cuestión de vital importancia para la seguridad del personal, y está regulada de manera específica por la normativa de seguridad privada y, fundamentalmente, por la legislación de prevención de riesgos laborales.
1. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y DECISIÓN DEL JEFE DE SEGURIDAD.
Es correcto que la decisión sobre la obligatoriedad del uso de chalecos recae en el jefe de seguridad de la empresa. Esta decisión, lejos de ser arbitraria, debe estar fundamentada en una evaluación de riesgos exhaustiva y específica de cada servicio. El jefe de seguridad, en su rol de garante de la seguridad de la operativa y del personal, debe actuar con diligencia y basar su determinación en datos objetivos y la normativa vigente.
•Evaluación de Riesgos.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece la obligación ineludible del empresario de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Esto implica una meticulosa identificación de los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo, como la exposición potencial a agresiones con arma blanca o de fuego, y la subsiguiente adopción de las medidas preventivas necesarias para mitigar dichos riesgos. Es en este punto donde la necesidad del chaleco puede emerger como una medida preventiva esencial.
•Factores a Considerar.
Para decidir la dotación de chalecos, el jefe de seguridad debe analizar una serie de factores críticos que delinean el perfil de riesgo del servicio:
•Tipo de servicio.
Se debe discernir si el servicio es estático, dinámico, si implica control de accesos, transporte de fondos, vigilancia en grandes eventos, o cualquier otra modalidad que por su naturaleza pueda incrementar la exposición a amenazas.
•Ubicación.
La zona geográfica donde se presta el servicio es un factor determinante. ¿Es un área con antecedentes de alta delincuencia, conflictos sociales o un entorno donde la probabilidad de incidentes violentos es elevada?
•Historial de incidentes.
La existencia de agresiones previas en ese servicio particular o en servicios de características similares es un indicador crucial del nivel de riesgo. La experiencia pasada es una fuente valiosa de información para la prevención futura.
•Naturaleza de los bienes o personas protegidas.
La protección de bienes de alto valor o de personas que, por su perfil, puedan ser objetivo de ataques, incrementa el riesgo para el vigilante y puede justificar la necesidad de una protección adicional.
•Legislación específica.
Aunque no existe una normativa que obligue genéricamente el uso de chalecos en todos los servicios de seguridad privada, la evaluación de riesgos puede determinarlo como una medida indispensable para cumplir con la obligación de proteger la salud y seguridad del trabajador.
2. DERECHO DEL VIGILANTE A SOLICITAR REVISIÓN (LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES).
El vigilante de seguridad, amparado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tiene un derecho fundamental a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (Art. 14 LPRL). Esto incluye la facultad de solicitar una revisión de las condiciones de su puesto si considera que estas no garantizan su integridad física.
•Participación y Consulta.
La LPRL promueve activamente la participación de los trabajadores en las cuestiones de prevención. El vigilante puede y debe:
•Comunicar a su superior jerárquico o al servicio de prevención de la empresa sus inquietudes respecto a la falta de chaleco o a la idoneidad del que se le ha dotado.
•Acudir a los delegados de prevención o al comité de seguridad y salud de la empresa (si los hubiera). Estos órganos son cauces formales para la consulta y participación en materia de prevención y están diseñados para mediar y proponer soluciones a las inquietudes de los trabajadores.
•Situación de Riesgo Grave e Inminente.
Es crucial destacar que, si el vigilante considera que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud, y la empresa no adopta las medidas correctoras necesarias, tiene el derecho, bajo la LPRL, de paralizar su actividad. Esta acción debe realizarse previa comunicación a la empresa y, preferentemente, a la Inspección de Trabajo, garantizando la seguridad de bienes y personas en la medida de lo posible hasta la llegada de las autoridades competentes.
•Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si el diálogo con la empresa no fructifica y las preocupaciones del vigilante persisten, este tiene la potestad de presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección, como organismo competente, evaluará si la empresa está cumpliendo con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y, en caso de constatar un incumplimiento, requerirá la adopción de las medidas oportunas, incluyendo la dotación de chalecos si se considera necesaria.
3. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA DOTACIÓN DE CHALECOS.
Además de la evaluación de riesgos y los derechos del vigilante, existen otros aspectos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta en la gestión de los chalecos de protección.
•Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994).
Este reglamento, aunque no detalla exhaustivamente la obligatoriedad de chalecos para todos los servicios, sí establece las obligaciones generales de las empresas de seguridad y del personal, enfatizando la importancia de la seguridad y la prevención en el desempeño de las funciones.
•Convenio Colectivo.
Es indispensable revisar el convenio colectivo aplicable al sector de seguridad privada. Estos convenios pueden incluir disposiciones específicas sobre equipos de protección individual (EPIs), los procedimientos para la evaluación de riesgos, o la dotación de material específico que complemente o detalle lo establecido en la legislación general.
•Formación y Entrenamiento.
Más allá de la mera dotación del chaleco, es crucial que el personal reciba la formación y el entrenamiento adecuados sobre su uso correcto, mantenimiento, y los procedimientos a seguir en caso de una agresión. Un chaleco es una herramienta de protección pasiva, pero no reemplaza la formación activa en autoprotección, técnicas de defensa personal y gestión de conflictos, que potencian la eficacia del equipo.
•Especificaciones Técnicas.
Los chalecos no son un simple elemento de vestuario; deben cumplir con normas técnicas y certificaciones rigurosas que garanticen su eficacia. Esto incluye, por ejemplo, los niveles de protección balística (como los estándares NIJ) y anticorte. La empresa tiene la responsabilidad de asegurar que el chaleco es adecuado para el riesgo específico y que está homologado.
•Mantenimiento y Renovación.
Los chalecos tienen una vida útil limitada y requieren un mantenimiento constante para preservar sus propiedades protectoras. La empresa debe garantizar que los equipos se encuentren en óptimo estado, que se realicen las inspecciones periódicas y que sean renovados cuando sea necesario, evitando que un equipo obsoleto ponga en riesgo la seguridad del trabajador.
La dotación de chalecos es una responsabilidad fundamental de la empresa, basada en una rigurosa evaluación de riesgos, y el vigilante cuenta con sólidos mecanismos legales para asegurar que se respeten sus derechos en materia de prevención de riesgos laborales.
LAS CÁMARAS CORPORALES (BODYCAMS): UN ELEMENTO EN DEBATE Y SIN RECONOCIMIENTO LEGAL EXPLÍCITO.
Dentro del conjunto de herramientas tecnológicas que el avance ha puesto a disposición de la seguridad, las cámaras corporales o "bodycams" representan un punto de particular interés y, a la vez, de ambigüedad en el ámbito de la seguridad privada en España. A diferencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde su uso se ha ido implementando bajo marcos regulatorios específicos y con fines bien definidos (transparencia, rendición de cuentas, recogida de pruebas), el personal de seguridad privada se encuentra, a día de hoy, sin una regulación que ampare explícitamente el uso de estos dispositivos como parte de su dotación reglamentaria o facultativa.
Aunque la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, no contiene una prohibición directa y explícita del uso de bodycams por parte de los vigilantes de seguridad, tampoco existe un reconocimiento legal y articulado que autorice o regule su empleo. Esta laguna normativa ha llevado a que la interpretación predominante sea restrictiva, sustentada en la primacía de la normativa de protección de datos de carácter personal (LOPDGDD y RGPD).
La captación constante de imágenes y sonidos de ciudadanos mediante una cámara portátil plantea serios desafíos en relación con los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima, así como el fundamental deber de información a los afectados. A diferencia de los sistemas fijos de videovigilancia (regulados en el Art. 42 de la LSP, el cual establece que "la monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima"), una bodycam transforma al vigilante en una "cámara móvil" que puede grabar a personas en diversos contextos sin su consentimiento ni la posibilidad de ser debidamente informados de la grabación.
Los argumentos a favor de su uso en seguridad privada, tales como el efecto disuasorio ante posibles actos ilícitos, la capacidad de identificación de sujetos y la recolección de pruebas objetivas para desmontar posibles acusaciones falsas contra el personal (situaciones que, de hecho, se presentan con cierta frecuencia en el ejercicio de la profesión), son considerables. Estos beneficios operativos podrían mejorar la seguridad jurídica del vigilante y la transparencia de sus actuaciones.
No obstante, en la ausencia de un marco legal específico que equilibre estos beneficios con la protección de los derechos fundamentales a la privacidad y la intimidad, su implementación generalizada se mantiene en un limbo legal. Cualquier uso, incluso con fines justificados, podría ser objeto de sanción en virtud de las infracciones relativas a la "falta de reserva debida" o la "utilización de medios materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones" (Art. 58 de la LSP), si no se gestionan las grabaciones conforme a la estricta normativa de protección de datos.
Mientras no exista una modificación explícita de la Ley de Seguridad Privada o una regulación específica por parte del Ministerio del Interior que autorice y delimite el uso de las bodycams para el personal de seguridad privada, su inclusión en la dotación sigue siendo un área de cautela y de potencial riesgo legal. El debate permanece abierto sobre cómo armonizar las necesidades operativas de la seguridad privada con el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
ELEMENTOS ADICIONALES DE LA DOTACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD: UN ANÁLISIS DETALLADO Y CRÍTICO.
Más allá de los chalecos, la dotación del vigilante de seguridad abarca otros elementos esenciales, cuya regulación y percepción por el colectivo profesional merecen un análisis profundo.
A- Defensa (Porra, Bastón Policial)
•Permitido.
Sí, es uno de los elementos más comunes de la dotación. El artículo 79 del RSP establece claramente que "el personal de seguridad privada, con la excepción de los guardas particulares del campo, podrá portar la defensa reglamentaria y los grilletes que, en su caso, se les hubieran asignado".
•Tipos.
Habitualmente se refiere a la defensa de goma semirrígida o, en algunos casos, la defensa extensible, siempre que sea autorizada y homologada por la Dirección General de la Policía.
•Uso.
Su empleo está restringido a situaciones de legítima defensa propia o de terceros, o para repeler agresiones contra los bienes o la seguridad de las personas protegidas. Crucialmente, su uso debe adherirse a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, buscando la mínima lesividad y cesando su aplicación tan pronto como cese la agresión.
B- Grilletes
•Permitido.
Sí, el mismo artículo 79 del RSP que menciona la defensa los incluye como parte de la dotación posible.
•Uso.
Exclusivamente para la inmovilización de personas en situaciones de detención legal (por delito flagrante) o para reducir una agresión. Al igual que con la defensa, su aplicación debe ser con la mínima fuerza indispensable y garantizando siempre la integridad física del detenido. El vigilante está obligado a entregar al detenido de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
C- Armas de Fuego
•Permitido.
Sí, pero su uso es de carácter excepcional y sujeto a condiciones muy estrictas. El RSP (Art. 80 y ss.) establece que solo se podrán usar armas de fuego en servicios de especial peligrosidad o cuando así lo determine la Dirección General de la Policía o la Guardia Civil, a propuesta de la empresa o del director de seguridad. Es imprescindible que el vigilante posea la licencia de armas tipo C, específica para personal de seguridad privada.
•Tipos.
Generalmente, se trata de revólveres del calibre 38 especial o pistolas semiautomáticas de 9 mm Parabellum, reglamentarias para el personal de seguridad privada.
•Formación.
Requiere una formación específica y continua en el manejo, uso y conservación de armas de fuego, así como en las normativas legales que rigen su empleo, con el fin de asegurar una actuación responsable y proporcionada.
D- Sprays de Autodefensa (OC, CS, Pimienta)
•Prohibido para el Vigilante de Seguridad. Aquí reside una de las mayores contradicciones percibidas por el colectivo. Mientras que un ciudadano civil puede adquirir y portar sprays de autodefensa homologados por el Ministerio de Sanidad (los que contienen CS o OC, comúnmente conocidos como "pimienta"), el vigilante de seguridad tiene expresamente prohibida su portabilidad y uso como dotación.
•Motivo de la Prohibición.
La normativa de seguridad privada no los contempla como medios coercitivos autorizados para los vigilantes. La justificación subyacente por parte de las autoridades radica en que el vigilante ya está dotado de otros medios (defensa, grilletes, y en ocasiones arma de fuego) y se considera que el uso de estos sprays podría generar una escalada innecesaria, una dificultad en la identificación de los medios empleados por el personal de seguridad privada o una confusión con otros medios autorizados para los cuerpos policiales. Esta postura genera una notable disparidad en la capacidad de autoprotección entre el ciudadano común y el profesional que, paradójicamente, se dedica a la seguridad.
E- Guantes de Protección (Anticorte, Antipunción)
•Permitido / Recomendado.
Aunque no siempre explícitamente regulados como dotación obligatoria general en toda la normativa, son considerados un Equipo de Protección Individual (EPI) fundamental bajo la LPRL. Su dotación se deriva directamente de la evaluación de riesgos, especialmente en servicios donde existe una alta probabilidad de contacto con objetos cortantes/punzantes (vidrios rotos, agujas en entornos de riesgo, etc.), o en situaciones que impliquen contacto físico directo con personas (cacheos, reducciones, intervenciones donde hay riesgo de mordeduras o arañazos).
•Función.
Su propósito principal es proteger al profesional de heridas accidentales o intencionadas, así como minimizar el riesgo de contagios por contacto con fluidos corporales o sustancias peligrosas. Su uso denota profesionalidad y atención a la seguridad personal.
F- Torniquete Táctico o IFAK (Individual First Aid Kit)
•Permitido / No siempre Obligatorio.
La inclusión de material de primeros auxilios avanzado como el torniquete o el IFAK no es, a fecha de hoy, una dotación obligatoria generalizada por normativa específica de seguridad privada. Sin embargo, su porte está permitido y es altamente recomendable, siempre que el vigilante cuente con la formación adecuada para su uso.
•Recomendación y Formación.
La tendencia actual en el ámbito de la seguridad y emergencias es promover su porte y, sobre todo, la formación en Primeros Auxilios Tácticos (TCCC - Tactical Combat Casualty Care) o protocolos similares. Dada la naturaleza de los riesgos a los que pueden enfrentarse los vigilantes (agresiones violentas que pueden causar hemorragias graves, accidentes, etc.), la capacidad de aplicar primeros auxilios críticos, como el control de hemorragias masivas, puede ser vital, tanto para el propio vigilante como para terceros (compañeros, personas protegidas o incluso agresores). Su dotación y la formación asociada deberían ser un elemento más a considerar de forma prioritaria en la evaluación de riesgos y en los programas de formación continua de las empresas.
G- Multierramienta tipo Navaja Multiusos
•Prohibido para el Vigilante de Seguridad (en cuanto a la función de navaja).
La cuestión con la multierramienta es delicada pero crucial. Si bien una multierramienta puede contener útiles como destornilladores, alicates o limas, que podrían ser funcionales para tareas de mantenimiento o resolución de incidencias menores en el puesto, la presencia de una hoja de navaja la clasifica automáticamente como un arma blanca a efectos legales si su porte no está justificado para un propósito profesional específico y autorizado.
•Motivo de la Prohibición.
La normativa es muy clara al prohibir el porte de armas blancas al personal de seguridad privada si no están específicamente autorizadas como parte de su dotación (lo cual no ocurre con una navaja multiusos). Un vigilante que porte una navaja, incluso como parte de una multiherramienta, podría incurrir en una infracción grave del Reglamento de Armas. Las justificaciones comunes como "es para el bocadillo", "para cortar precintos" o "para uso general" son, a menudo, insuficientes y no eximen de la sanción ante una inspección o una situación de conflicto. La ley es extremadamente restrictiva con el porte de armas blancas, priorizando la seguridad pública sobre la conveniencia personal o laboral no autorizada.
H- Cascos Antidisturbios
•Prohibido para el Vigilante de Seguridad. De forma genérica, el uso de cascos antidisturbios por parte del personal de seguridad privada está expresamente prohibido. La Ley de Seguridad Privada y su reglamento no contemplan este tipo de equipamiento como parte de la dotación reglamentaria o facultativa para ningún tipo de servicio de vigilancia.
•Motivo de la Prohibición.
El casco antidisturbios es un Equipo de Protección Individual (EPI) diseñado para situaciones de orden público y control de masas, una función que recae de manera exclusiva en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El porte y uso de este material por parte de vigilantes de seguridad podría generar confusión en la ciudadanía, menoscabar la autoridad de los cuerpos policiales y exceder las competencias legalmente asignadas a la seguridad privada. Se considera que este equipamiento no se corresponde con la función de disuasión y protección de personas y bienes, sino con la de confrontación directa en contextos de alta conflictividad social, una tarea que la ley no atribuye al personal de seguridad privada.
I- Escudos
•Prohibido para el Vigilante de Seguridad. Al igual que los cascos, el uso de escudos por parte del personal de seguridad privada está prohibido por la normativa vigente. No se consideran un medio de protección o disuasión autorizado para las funciones de seguridad privada.
•Motivo de la Prohibición.
La razón es idéntica a la de los cascos antidisturbios. Los escudos son herramientas de protección colectiva y control de masas, destinadas a la gestión del orden público por parte de la policía. Su uso por parte de vigilantes de seguridad iría en contra del principio de especialidad de la seguridad privada y podría ser interpretado como una usurpación de funciones de seguridad pública. Las empresas de seguridad que doten a su personal de este tipo de equipamiento estarían cometiendo una infracción grave, lo que podría acarrear sanciones significativas. La ley diferencia claramente las capacidades y los medios entre la seguridad pública y la privada, y el escudo se encuadra sin lugar a dudas en el ámbito de la primera.
"SI LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA PROHÍBE DE MANERA GENERAL EL USO DE CASCOS ANTIDISTURBIOS Y ESCUDOS PARA LOS VIGILANTES, ¿POR QUÉ ES POSIBLE VER A VIGILANTES UTILIZÁNDOLOS EN LA PROTECCIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y GRANDES EVENTOS PÚBLICOS?"
Esta duda/ pregunta es muy pertinente y resalta una de las paradojas y lagunas normativas más notables en el ámbito de la seguridad privada.
Es cierto que, a pesar de la prohibición genérica de la que hago mención en el artículo, en la práctica se puede ver a vigilantes de seguridad utilizando cascos antidisturbios y escudos en servicios muy específicos, como espectáculos deportivos, conciertos o eventos de grandes concentraciones de público. Esto se debe a una interpretación y a una habilitación excepcional de la normativa que, si bien no está explícitamente detallada en el texto de la ley, se ha consolidado a través de la práctica y de resoluciones administrativas específicas.
La razón principal es la siguiente:
La Ley de Seguridad Privada (LSP) y su Reglamento (RSP) establecen un marco general, pero permiten que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, autorice medios técnicos y materiales especiales para servicios que, por sus características, puedan suponer un riesgo particular para el personal.
En el caso de grandes eventos y espectáculos, los directores de seguridad de las empresas, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) y la Subdelegación del Gobierno correspondiente, realizan una evaluación de riesgos pormenorizada. Si en esa evaluación se determina que existe un riesgo inminente y grave de alteración del orden público, lanzamientos de objetos o confrontación física, se puede solicitar una autorización excepcional para dotar a los vigilantes de estos Equipos de Protección Individual (EPIs).
El uso de cascos y escudos en estos contextos no se considera una función de "orden público" en el sentido estricto, sino una medida de autoprotección y defensa pasiva para el vigilante, que tiene como objetivo principal proteger su integridad física ante agresiones, minimizando así las bajas y facilitando la contención de situaciones violentas sin recurrir a medios más lesivos. En esencia, se interpreta como una herramienta defensiva necesaria para un tipo de servicio que, por su naturaleza, se asemeja a una situación de riesgo.
Por lo tanto, la respuesta a este hecho es que la prohibición genérica se ve superada por una habilitación excepcional y justificada para servicios de especial riesgo, donde la protección del personal y la prevención de conflictos a gran escala justifican la autorización de estos elementos de seguridad, siempre bajo la supervisión y el conocimiento de las autoridades competentes.
LA VOZ DEL COLECTIVO: UNA DOTACIÓN INSUFICIENTE PARA LOS TIEMPOS ACTUALES.
Desde la perspectiva de los profesionales de la seguridad privada, la dotación actual, si bien responde a un marco legal establecido, se percibe en gran medida como insuficiente y desfasada ante la evolución de la delincuencia y los riesgos operativos en España. Los profesionales de la seguridad no estamos de acuerdo con la normativa actual al respecto de la dotación que tenemos asignada en seguridad privada. Nos parece claramente insuficiente para los tiempos que corren y las nuevas formas de delincuencia que se han instaurado en las calles de nuestro país.
La realidad en nuestras calles ha mutado drásticamente. La proliferación de armas blancas, los ataques con machetes o cuchillos, las agresiones coordinadas y el incremento de la violencia en ciertas áreas urbanas y en eventos masivos, demandan una capacidad de respuesta que, con la equipación actual, se ve severamente limitada. Los vigilantes, a menudo el primer eslabón en la cadena de seguridad y quienes intervienen en primera instancia, se encuentran en situaciones de alto riesgo con medios que no siempre les permiten una defensa eficaz o una contención proporcional, poniendo en jaque su propia integridad.
LA PARADOJA DEL SPRAY.
La prohibición del spray de autodefensa es un ejemplo paradigmático de esta frustración y una de las mayores reivindicaciones. Mientras el ciudadano común puede portarlo para su defensa personal de manera legal, el profesional de la seguridad, cuya misión es precisamente proteger y defender, carece de esta herramienta no letal que podría desescalar una agresión sin recurrir a la fuerza física directa o a medios más lesivos como la defensa reglamentaria. Esta asimetría legal es difícil de comprender y aceptar para quien se juega la integridad física a diario en el cumplimiento de su deber.
EQUIPARACIÓN Y ARMONIZACIÓN.
El colectivo reivindica con urgencia una revisión profunda de la normativa que permita una mayor equiparación con las dotaciones de otros cuerpos de seguridad, o, al menos, una adaptación inteligente a las realidades operativas contemporáneas. Esto no implica una militarización del vigilante, sino la provisión de herramientas que permitan una respuesta más gradual, eficaz y segura ante las amenazas. Se busca la capacidad de protegerse a sí mismo y a los demás con los medios adecuados, reduciendo el riesgo de lesiones graves para todas las partes implicadas y pudiendo garantizar una mayor seguridad en las actuaciones.
NECESIDAD DE DIÁLOGO Y ACTUALIZACIÓN.
Es imperativo que las personas y estamentos encargados de la legislación de seguridad privada (Ministerio del Interior, grupos parlamentarios, asociaciones profesionales) abran los ojos a esta nueva realidad operativa. Necesitamos que la legislación al respecto cambie y que las personas o estamentos que están encargados de poder hacerlo, abran los ojos a esta nueva realidad operativa, ya que es absolutamente necesario por la propia seguridad del profesional y una manera de poder responder de forma más efectiva y con mayores garantías en defensa de los bienes y personas bajo nuestra protección en el desempeño de nuestras funciones. Es fundamental un diálogo constructivo con los profesionales del sector, las empresas y los sindicatos para actualizar la Ley de Seguridad Privada y su reglamento, adaptando la dotación a las necesidades reales del siglo XXI. La seguridad del profesional no es negociable, y su capacidad de respuesta es directamente proporcional a la seguridad de los bienes y personas que custodia.
ANTECEDENTES Y CASUÍSTICA LEGAL.
Si bien no se suelen publicitar sentencias específicas sobre "vigilantes que portaban X y fueron sancionados por ello" de forma accesible al público general, la casuística se maneja más a nivel interno en el sector y a través de los expedientes sancionadores de la Inspección de Trabajo o la Guardia Civil.
Lo que sí es común y genera gran preocupación son los expedientes sancionadores a vigilantes que han sido sorprendidos portando elementos no autorizados (como navajas o sprays no homologados para seguridad privada), lo que puede acarrear multas importantes e incluso la retirada de la habilitación profesional, afectando gravemente su carrera. Estos casos refuerzan la estricta interpretación de la normativa por parte de las autoridades, generando una sensación de desamparo ante ciertas situaciones de riesgo.
En cuanto a la insuficiencia de medios, los casos más sonados suelen estar relacionados con agresiones a vigilantes donde se argumenta la falta de medios de autoprotección adecuados. Estos incidentes, aunque trágicos y con graves consecuencias para los profesionales, rara vez derivan en cambios legislativos automáticos sobre la dotación. En cambio, suelen llevar a evaluaciones de riesgos más rigurosas en los servicios afectados y, en el mejor de los casos, a debates internos en el sector. La presión constante y organizada del colectivo es, por tanto, la clave para impulsar cambios normativos que respondan a la realidad de la profesión.
LA DISPUTA HISTÓRICA SOBRE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD: DEL GUARDA JURADO AL VIGILANTE DE SEGURIDAD.
Una de las reivindicaciones más profundas y sentidas por el colectivo de la seguridad privada va más allá de la mera dotación material: se trata del anhelo por el restablecimiento del carácter de autoridad, una potestad que la figura del Guarda Jurado sí poseía en el pasado y que fue legalmente eliminada con la aparición del Vigilante de Seguridad.
Históricamente, la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992 (antecesora de la actual Ley Orgánica 4/2015), y el Reglamento de Seguridad Privada de 1994 (Real Decreto 2364/1994), ya configuraron al Vigilante de Seguridad con un estatus distinto al del Guarda Jurado. La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 20.3, ya establecía que "en el ejercicio de sus funciones, los guardas y vigilantes de seguridad a quienes se refiere el presente artículo tendrán la consideración de agentes de la autoridad cuando se hallen prestando servicio y se encuentren en el interior de las propiedades que vigilen". Esta consideración, aunque limitada espacialmente, otorgaba un respaldo legal significativo a su actuación.
Sin embargo, la posterior Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, que derogó la ley anterior, eliminó explícitamente esta atribución. En su artículo 31, referente a las funciones del personal de seguridad privada, no se contempla en ningún momento la atribución del carácter de agente de la autoridad. Los vigilantes de seguridad, en la normativa actual, no poseen per se el carácter de autoridad, ni siquiera dentro del perímetro que custodian. Su estatus es el de ciudadanos en el ejercicio de funciones de seguridad, con las facultades que la ley les otorga para la protección de personas y bienes, la detención en caso de delito flagrante y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Esta supresión ha generado un vacío legal y una sensación de desprotección para el profesional. El carácter de autoridad no solo otorga un respaldo jurídico ante las agresiones o la resistencia a la autoridad, sino que también confiere un mayor respeto y disuasión ante la comisión de ilícitos. Actualmente, el vigilante de seguridad solo puede disfrutar de esta consideración en aquellas ocasiones en las que colabora de manera directa y puntual con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, actuando bajo sus órdenes o requerimientos. Es en esos momentos cuando su actuación se ve investida de esa autoridad, pero no como una prerrogativa inherente a su profesión.
Para el colectivo, esta reivindicación es fundamental. Restituir el carácter de autoridad, al menos en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de protección que les es propio, no es solo una cuestión de reconocimiento, sino de eficacia operativa y de seguridad jurídica. Sería un paso crucial para dignificar la profesión, reforzar su papel complementario a la seguridad pública y proporcionar al vigilante las herramientas legales necesarias para afrontar los desafíos de la delincuencia con mayor contundencia y respaldo.
DIGNIFICANDO LA PROFESIÓN Y y EXIGIENDO UNA SEGURIDAD PRIVADA DEL SIGLO XXI.
La seguridad privada es un engranaje vital en la arquitectura de la protección ciudadana. Para que cumpla su función con la máxima eficacia y seguridad para sus profesionales, es indispensable que su marco normativo, y en particular la regulación de su dotación y estatus legal, se adapte a las realidades cambiantes de la delincuencia y los riesgos. La profesionalidad del vigilante de seguridad, su formación y su compromiso son innegables. Es hora de que la legislación le brinde las herramientas adecuadas para que pueda desempeñar su crucial labor con la seguridad y la eficacia que la sociedad demanda y que el propio profesional merece. La revisión y modernización de la dotación, sumada a la restitución del carácter de autoridad, no es un capricho, sino una necesidad imperante para construir una seguridad privada robusta y preparada para los desafíos del presente y el futuro.
Dignifiquemos nuestra profesión trabajando y demostrando ser profesionales. Esto implica un compromiso constante con la formación y la ética. Hagámoslo desde un enfoque claro y realista, para no confundir a nadie sobre nuestras capacidades y limitaciones. Por ello, fórmate para que nada te pille por sorpresa. La preparación es tu mejor defensa, incluso cuando la dotación oficial no sea la ideal. Sin embargo, esta realidad formativa debe ir de la mano con una exigencia continua de las herramientas adecuadas y del respaldo legal necesario por parte de quienes tienen la potestad de otorgarlas.
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