LEGÍTIMA DEFENSA
La legítima defensa en el Código Penal
La legítima defensa es una causa de exclusión de la antijuricidad. Es decir, es una causa eximente de responsabilidad penal que se aplica cuando se realiza una acción punible para impedir o repeler una agresión ilegítima a una persona o a derechos, ya sean propios o ajenos.
Definición de legítima defensa
Según el artículo 20.4º del Código Penal, la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal que consiste en cometer una acción punible cuando se obre en defensa de una persona o de derechos propios o ajenos.
La consecuencia de la aplicación de la eximente de la legítima defensa es la absolución del acusado.
Es decir, la legítima defensa es una causa que justifica una conducta contraria a derecho, de forma que se exonera de responsabilidad a su autor cuando actúe en defensa de la persona o de derechos siempre que exista una agresión ilegítima previa.
Dependiendo de las circunstancias, puede ser una eximente completa, eximente incompleta o una atenuante analógica.
Están exentos de responsabilidad criminal:
La legítima defensa es una causa de exclusión de la antijuricidad. Es decir, es una causa eximente de responsabilidad penal que se aplica cuando se realiza una acción punible para impedir o repeler una agresión ilegítima a una persona o a derechos, ya sean propios o ajenos.
Definición de legítima defensa
Según el artículo 20.4º del Código Penal, la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal que consiste en cometer una acción punible cuando se obre en defensa de una persona o de derechos propios o ajenos.
La consecuencia de la aplicación de la eximente de la legítima defensa es la absolución del acusado.
Es decir, la legítima defensa es una causa que justifica una conducta contraria a derecho, de forma que se exonera de responsabilidad a su autor cuando actúe en defensa de la persona o de derechos siempre que exista una agresión ilegítima previa.
Dependiendo de las circunstancias, puede ser una eximente completa, eximente incompleta o una atenuante analógica.
Están exentos de responsabilidad criminal:
(.....)
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Ahora bien;
Por supervivencia entendemos que que cualquier técnica, táctica o procedimiento que utilicemos debe ser realista(debe funcionar en la vida real) y con ello poder salir con vida o ileso de una situación.
Por marco legal entendemos que las técnicas que se utilicen,deben cumplir los principios básicos de actuación y en general todo el marco legal(sin olvidar que primero es garantizar la supervivencia del agente o de terceros).Por ejemplo,podrá haber técnicas de lucha o actuaciones muy eficaces para sobrevivir o salir ileso pero que incumplen los principios de actuación.
Por apariencia entendemos que las técnicas y procedimientos que utilicemos, si además de ajustarse al marco legal,también "lo parece", esto es,vista por un tercero no parece agresiva,ofensiva y parece ética además de serlo,estaremos en un escalón más de eficacia,pues ello contribuye a la imagen de profesionalidad y humanidad de la FCSE,SP y el resto de personal profesional, lo que redundará en un prestigio y respeto por parte de la sociedad ,lo que a su vez hará que sea más fácil la labor que desempeñamos.
Esta es la ley y también es aplicable al personal civil, la pregunta es;
Sales a cumplir con las obligaciones de tu cargo, o vas con la predisposición de pensar que si actúas de acuerdo a la ley irás a la cárcel???
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Ahora bien;
Por supervivencia entendemos que que cualquier técnica, táctica o procedimiento que utilicemos debe ser realista(debe funcionar en la vida real) y con ello poder salir con vida o ileso de una situación.
Por marco legal entendemos que las técnicas que se utilicen,deben cumplir los principios básicos de actuación y en general todo el marco legal(sin olvidar que primero es garantizar la supervivencia del agente o de terceros).Por ejemplo,podrá haber técnicas de lucha o actuaciones muy eficaces para sobrevivir o salir ileso pero que incumplen los principios de actuación.
Por apariencia entendemos que las técnicas y procedimientos que utilicemos, si además de ajustarse al marco legal,también "lo parece", esto es,vista por un tercero no parece agresiva,ofensiva y parece ética además de serlo,estaremos en un escalón más de eficacia,pues ello contribuye a la imagen de profesionalidad y humanidad de la FCSE,SP y el resto de personal profesional, lo que redundará en un prestigio y respeto por parte de la sociedad ,lo que a su vez hará que sea más fácil la labor que desempeñamos.
Esta es la ley y también es aplicable al personal civil, la pregunta es;
Sales a cumplir con las obligaciones de tu cargo, o vas con la predisposición de pensar que si actúas de acuerdo a la ley irás a la cárcel???
Fuente;
Código Penal Español.
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