LOS MENORES EN CONFLICTOS ARMADOS.

LOS MENORES EN CONFLICTOS
ARMADOS.
SITUACIÓN INTERNACIONAL.
El protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en sus dos primeros artículos dictamina; Artículo 1
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus
fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.
Artículo 2
Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.
Se calcula que en el mundo existen hoy alrededor de 300.000 menores de 18 años combatiendo en 35 conflictos armados del mundo.
Muchos de ellos son reclutados
por ley, otros son secuestrados o sufren presiones para alistarse.
El reclutamiento de menores constituye un crimen de guerra contenido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en su Artículo 8-XXVI;
-Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.-
De innegable gravedad por la naturaleza de los derechos que resultan afectados con su comisión.
A los menores se les anula su dignidad y garantías fundamentales, al obligarlos a participar en conflictos armados, en los que son los blancos más fáciles de los enfrentamientos. La revictimización de los menores reclutados y la cifra negra de criminalidad, son características frecuentes a este tipo de crímenes, por ello, es importante fortalecer no sólo la
investigación y sanción de los responsables, sino además la prevención y medidas de resocialización de los menores que son víctimas de este crimen.
Además de la alteración de las competencias de tipo social y productivo en infantes y adolescentes expuestos a conflictos armados, se reportan en los estudios altas tasas de trastornos y síntomas mentales, especialmente del espectro ansioso, depresivo y traumático (trastornos de estrés postraumático).
Hay que diferenciar pero no excluir otra forma de abuso que igualmente se puede considerar reclutamiento.
El reclutamiento de niños y niñas
en fuerzas armadas y grupos
armados se refiere a la conscripción o el alistamiento obligatorio, forzado o voluntario de niños y niñas en cualquier tipo de fuerza armada o grupo armado. De otra parte,la utilización de niños y niñas por parte de fuerzas armadas o grupos armados se refiere a cualquier tipo de función, entre otras cosas mediante la utilización de niños y niñas, o jóvenes, como porteadores, mensajeros, espías y colaboradores. 
Las niñas también son reclutadas con fines sexuales y para forzarlas a contraer matrimonio.
El reparto en cifras de esta situación deja un total del 75% de afectación a niños frente a un 25% en niñas.
Cifras que se invierten completamente cuando se refiere al exclusivo hecho de las violaciones.
A todo esto, que de por sí ya resulta tremendamente terrible, ha de sumarse la cifra de detenciones que también sufren por su vinculación real o no con los grupos en conflicto o con la excusa de la seguridad nacional por parte de las autoridades en los países donde se producen estas situaciones.
En estos momentos, todavía existe un gran número de países en los que los menores son o han sido parte activa en estos sucesos.
• Africa: Argelia, Angola, Burundi,
Djibuti, Liberia, Rwanda, Sierra Leona,
Somalia, Sudáfrica, Sudán, Uganda.
• América: Colombia, Ecuador, Guatemala y Perú.
• Europa: Bosnia-Herzegovina, Croacia,
Reino Unido, Irlanda del Norte, Turquía,
Kurdistán, Rusia y Chechenia.
• Extremo Oriente: Israel, Territorios Ocupados West Bank, Sur del Líbano, Irán,
Iraq y Kurdistán.
• Asia: Afganistán, Burma, Camboya,
India/Kashmir, Indonesia/Timor Oriental,
Filipinas, Papua Nueva Guinea, Sri Lanka,
Tayikistán.


Fuentes;
-UNICEF.
-Convención sobre los derechos del niño. 
-Revista;"DERECHO DE ESTADO".
-Tribunal Penal Internacional.


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