PRISIONEROS DE GUERRA





PRISIONEROS DE GUERRA

NOCIÓN DE COMBATIENTE LEGÍTIMO O PRIVILEGIADO.
El combatiente es la persona que participa directamente en la acción hostil del combate, el cual abriga el derecho de atacar al adversario, es decir, derecho acombatir y a recibir inmunidad del procesamiento ("inmunidad de combate") para matar conforme al derecho. Igualmente, posee un conjunto de derechos y obligaciones que conforman el "estatuto de combatiente"y que, en caso de ser capturado, goza legítimamente del "estatuto de prisionero de guerra".

A lo largo del transcurso de la historia, desde que el mundo es mundo y las luchas o conflictos existen con el objetivo de conquistar territorios o simplemente con la intención de someter a otros,se contempla la figura del PRISIONERO DE GUERRA. 
Por muy sanguinarios que fueran algunos ejércitos o tropas de antiguos imperios o civilizaciones, pronto se dieron cuenta del gran valor que suponía el tener en su poder efectivos enemigos para poder utilizarlos a modo de baza en cualquier tipo de situación. Siempre han sido particularmente vulnerables a los abusos debido a su vínculo con el enemigo y al hecho de que su cautiverio ocurre, por lo general, en el marco de la hostilidad propia de la guerra. Afortunadamente, el estatuto de prisionero de guerra ha conocido una evolución significativa a lo largo del tiempo, y ha quedado en el pasado la época en que la suerte que corrían los soldados cautivos era la ejecución o la esclavitud.

Se han tardado siglos en tener en cuenta una consideración "Humana y legal", para este tipo concreto de situación del combatiente. No fué hasta principios del siglo XIX cuando se comenzaron a ver iniciativas para mejorar el trato de los prisioneros.
Un poco después, en 1924,los Estados aprobaron un Convenio de Ginebra relativo a los prisioneros de guerra basándose en los acuerdos establecidos entre los países para protegerlos durante la Primera Guerra Mundial. Fue el primer tratado multilateral que tenía por fin específico proteger a los prisioneros de guerra, y fue el precursor del Tercer Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, de 1949.

En el transcurso de la Segunda Guerra Mundial, fué cuando el Convenio de 1929 demostró su efectividad en la protección de los combatientes cautivos en manos de Estados Partes en el Convenio, por lo que, en 1949, el nuevo Convenio de Ginebra aspiró a fortalecer esa protección y hacerla universal. El Tercer Convenio de Ginebra constituyó un hito en la historia de los prisioneros de guerra, al establecer un marco jurídico sólido para su protección.

En la actualidad, todos los países del mundo son partes del que confiere un mandato especial al CICR, (Comité Internacional de la Cruz Roja) al confiarle un papel central en la protección de la dignidad y el bienestar de los prisioneros de guerra.
Dentro de todo el articulado relativo a esto,el Artículo 13,concretamente, es el considerado,bajo mi punto de vista, esencial para la protección del combatiente.
Artículo 13 del Tercer Convenio de Ginebra

(1) Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Está prohibido y será considerado como infracción grave contra el presente Convenio, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos sea cual fuere su índole, que no se justifiquen por el tratamiento médico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.

(2) Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública.

(3) Están prohibidas las medidas de represalia contra ellos. Tercer Convenio de Ginebra, que confiere un mandato especial al CICR, al confiarle un papel central en la protección de la dignidad y el bienestar de los prisioneros de guerra.
Al respecto del trato que han de recibir, se pueden extraer una serie de normas claves para sus garantías y derechos.

Aquí van algunas de ellas;

No podrán ser retenidos en celdas ni en ningún otro tipo de confinamiento cerrado (excepto en caso de proceso penal o sanciones disciplinarias). En cambio, sí pueden ser internados en campamentos para evitar su regreso al campo de batalla. Deben ser liberados y repatriados sin demora cuando hayan cesado las hostilidades activas.
Durante el internamiento, deberán ser tratados con humanidad y respeto por su persona y su honor. No deben ser interrogados por la fuerza, y se dispondrá de condiciones mínimas de internamiento de los prisioneros en relación con el alojamiento, la alimentación, la vestimenta, la higiene y la asistencia médica.
No deberán ser sometidos a insultos ni expuestos a la curiosidad pública. Para proteger su dignidad y seguridad, de igual modo  no podrá difundirse su imagen ni su información personal.
Los prisioneros deberán recibir atención médica adecuada. Los heridos graves y los enfermos deberán ser repatriados directamente, y otros prisioneros con necesidad de atención médica podrán ser hospitalizados en países neutrales.
En el momento que exista o se produzca el internamiento en campamentos habilitados a tal efecto, los prisioneros podrán gozar de una serie de "beneficios",que son los siguientes;

Los campamentos de internamiento deberán estar situados a una distancia segura de la zona de combate. Los prisioneros deberán ser internados en grupos según su nacionalidad, su idioma y sus costumbres, y no deberán ser separados de los prisioneros con quienes prestaban servicio. Su alojamiento deberá ser similar al de las fuerzas detenedoras.
Se les permitirá relacionarse con el mundo exterior, en particular con sus familiares y amigos. Tienen derecho a comunicarse con ellos mediante cartas y mensajes, y a recibir paquetes individuales o colectivos que contengan alimentos, ropa o insumos médicos.

Esto se consigue a través de la denominada,
TARJETA DE CAPTURA.
La tarjeta de captura permite al prisionero informar de su estado y paradero y son remitidas a familiares, amigos y a la Agencia Central de Búsquedas.
Al respecto de la duración de las retenciones hay que resaltar que deberán ser repatriados sin demora tras la finalización del conflicto.
Este hecho no es siempre así, ya que muchos de los combatientes son utilizados o canjeados por los del bando contrario, no dando tiempo de ese modo a formalizar su situación.
Otro particular en relación a estos es si pueden o no ser juzgados por un tribunal, pues bien;
Los combatientes, fundamentalmente los miembros de las fuerzas armadas estatales, a excepción del personal sanitario y religioso, tienen derecho a participar en las hostilidades. Por ende, cuando están en poder del enemigo (como prisioneros de guerra), no pueden ser enjuiciados por el solo hecho de haber luchado por su Estado. Por otro lado, no gozan de inmunidad contra los enjuiciamientos por violaciones del DIH, especialmente violaciones graves que constituyan crímenes de guerra.

Cuando son acusados de haber cometido delitos, tienen derecho a un proceso equitativo y un juicio justo. No pierden su estatuto de prisioneros de guerra, y conservan la protección del Tercer Convenio de Ginebra hasta su liberación final y repatriación.
Desgraciadamente no se cumple siempre la posibilidad de captura del combatiente ya que en lugar de ser hechos prisioneros,en algunos casos han sido ajusticiados "in situ".Lo hemos podido ver de cerca en el reciente conflicto entre Rusia y Ucrania, ya que se puede hablar de él, como el mayor documentado en la historia, dada la cantidad de información sobre él, transmitida no ya sólo por los servicios de información de ambas partes, si no también por los propios combatientes activos en el frente.
Se debería ser consecuente con esto, ya que un combatiente,sea del bando que sea,pertenezca a la bandera que pertenezca o cuales quiera que sean sus motivaciones de lucha o combate,no deja de ser un guerrero al que hay que deberle un respeto.

FUENTES;
CONVENIO DE GINEBRA 

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