TIPOLOGÍA DEL VICTIMISMO
La tipología de víctimas
La Seguridad Pública es un derecho humano esencial, base para el gozo de otros frutos del desarrollo social, su naturaleza esencial es indiscutible y necesaria.
De esto deviene la integridad del individuo y el comprimiso consigo mismo, es la base fundamental para poder emprender cualquier actividad personal o profesional.
Podemos entender el derecho de la Seguridad como un derecho humano fundamental reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos. Este derecho implica la protección del individuo y su integridad física y psicológica, así como también la protección de su propiedad y entorno.
El derecho de la seguridad incluye medidas de protección contra la violencia, el abuso, la tortura, la desaparición forzada y otros actos de violencia. También incluye la obligación de las autoridades de garantizar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, investigar y perseguir los actos delictivos y brindar justicia a las víctimas.
Es importante destacar que el derecho de la seguridad es un derecho interdependiente y no puede ser plenamente efectivo sin el respeto y garantía de otros derechos humanos, como el derecho a la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo y el derecho a la privacidad.
En el ordenamiento jurídico español tenemos la normativa de Seguridad Nacional en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional que se rige sobre «los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia y cooperación». Esta Ley de Seguridad Nacional establece una protección jurídica garantista del Estado como un ente jurídico propio para que no sufra ningún perjuicio o ningún atentado dentro de su esfera de protección jurídica.
El objetivo es garantizar la tranquilidad y el bienestar de la sociedad a través de medidas preventivas y sanciones para prevenir y combatir delitos y situaciones peligrosas.
Esto nos entronca de manera directa con el señor Benjamín Mendelsohn (1900 - 1998)
Benjamin Mendelsohn fué un criminólogo Rumano posteriormente nacionalizado Israelí, considerado junto con Hans von Hentig como los padres del estudio de la victimología en el Derecho Penal.
Fundamenta su clasificación en la correlación de culpabilidad entre víctima y el infractor. Siendo así el único que llega a relacionar la pena con la actitud victimal.
Sostiene que hay una relación inversa entre la culpabilidad del agresor y la del ofendido, a mayor culpabilidad del uno menor la culpabilidad del otro.
Mendelsohn concluye que las víctimas pueden ser clasificadas en tres grandes grupos para efectos de aplicación de la pena al infractor:
Primer grupo: víctima inocente: no hay provocación ni otra forma de participación en el delito más que la puramente victimal. Debe aplicarse la pena integral al delincuente.
Segundo grupo: estas víctimas ha colaborado en la acción nociva y existe una culpabilidad recíproca, por lo cual la pena debe ser menor para el victimario.
a) Víctima provocadora
b) Víctima por imprudencia
c) Víctima voluntaria
d) Víctima por ignorancia
Tercer grupo: en estos casos son las víctimas las que cometen por sí la acción nociva y el inculpado debe ser excluido de toda pena.
a) Víctima agresora
b) Víctima simuladora
c) Víctima imaginaria
La tipología hace referencia a categorías legales, y el punto de partida es el de culpabilidad, manejado no como fenómeno psicológico, sino como ente jurídico.
Hablar de delito conlleva, necesariamente, hablar de una víctima. Y para comprender cómo esta se sitúan frente a dichos acto es necesario contar con una tipología de víctimas.
¿Qué es la victimología?
Antes de discurrir sobre en qué consiste la victimología, debemos comprender qué es la criminología. Esta es el estudio de los delitos, sus causas asimismo cómo evitarlas. En el Diccionario panhispánico del español jurídico, se menciona que se trata de una "ciencia penal empírica que tiene por objeto el delito, el delincuente, la víctima y el control social y que analiza el crimen como fenómeno individual y como fenómeno social, utilizando un método causal-explicativo". Es, por tanto, multidisciplinar, ya que recurre a disciplinas como la sociología, la antropología, la psicología, entre otros.
Ahora bien, en el mismo diccionario, encontramos la siguiente definición de victimología: "Disciplina que se encarga del estudio multidisciplinar de las peculiaridades, necesidades, situación procesal y protección de la víctima, que se ha independizado de la criminología".
Para lograr un estudio minucioso de la situación de la víctima, es necesario contar con una tipología.
La victimología se define "como una ciencia multidisciplinaria que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvictimización. Concierne a la victimología el estudio del modo en que una persona deviene víctima, de las diversas dimensiones de la victimización (primaria, secundaria y terciaria), y de las estrategias de prevención y reducción de la misma, así como del conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales, tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima". El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias, tales como la criminología, la sociología, la psicología o el derecho penal.
El estudio de la victimología no se limita solo a la víctima, por lo que deben analizarse tres niveles:
El primero se denomina individual, cuyo objeto de estudio es la víctima, su personalidad y características.
El segundo nivel es el conductual, en el cual, se estudia la conducta aislada de la víctima con relación a la conducta criminal.
Finalmente está el tercer nivel, denominado general, en el que debe estudiarse el fenómeno victimal, como suma de víctimas y victimizaciones.
Víctima precipitadora o completamente culpable
Víctima más culpable o víctima únicamente culpable:
•Víctima infractora: cometiendo una infracción, el agresor cae víctima (exclusivamente culpable o ideal), se trata del caso de legítima defensa, en que el acusado debe ser absuelto.
•Víctima simuladora: el acusador que premeditada e irresponsablemente inculpa al acusado, recurriendo a cualquier maniobra con tal de hacer a la justicia en un error.
•Víctima imaginaria: se trata generalmente de individuos con serias psicopatías de carácter y conducta. Es el caso del paranoico reivindicador, litigioso, interpretativo, perseguidor-perseguido), histérico, mitómano, demente senil, niño púber. Solo sirve para señalar a un autor imaginario ante la justicia penal y habrá que evitar que se cometan errores judiciales.
Víctima provocadora
Víctima más culpable que el infractor:
•Víctima provocadora: aquella que por su propia conducta, incita al infractor a cometer la infracción. Tal incitación crea y favorece la explosión previa a la descarga que significa el crimen.
•Víctima por imprudencia: es la que determina el accidente por falta de control. Ej. quien deja el automóvil mal cerrado o con las llaves puestas.
Tal y como lo indica su nombre, se trata de una persona que es víctima debido a sus acciones. Las situaciones en las que puede ocurrir esto son diversas; por ejemplo, si alguien incurre en una agresión y recibe una represalia (un disparo), se encontraría dentro de "víctima provocadora".
Víctima propiciadora
El ejemplo clásico para ilustrar a la "víctima propiciadora del delito" es el estafador que resulta estafado. Pero, en términos más formales, ¿cómo se explica esto? La víctima es quien promueve el acto punible y se convierte en tal una vez que recibe las consecuencias de dicha acción.
Víctima que simula el delito
Quien denuncia un hecho falso queda incluido, directamente, en este tipo de víctima. Un ejemplo recurrente y muy claro es la simulación de un robo o siniestro para cobrar el seguro afiliado a bien perjudicado.
Víctima parcialmente culpable
Víctima voluntaria
Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria:
•Aquellas que cometen suicidio tirándolo a la suerte (Ej. ruleta rusa).
•Suicidio por adhesión.
•La víctima que sufre de una enfermedad incurable y que pide que la maten, no pudiendo soportar el dolor (eutanasia).
•La pareja que pacta el suicidio (incubo y súcubo); los amantes desesperados; el esposo que mata a la mujer enferma y se suicida.
¿Escuchaste alguna vez de alguien que busca ser asistido para morir? Esta es, en pocas palabras, la explicación de la "víctima voluntaria", quien adquiere agencia en el hecho que la convierte en víctima.
Víctima con escasez de culpabilidad
Facilitar el delito, aún con conocimiento de las consecuencias, ingresa en la categoría de "víctima con escasez de culpabilidad". Aquí, se trata de contribuir, de alguna u otra manera, con la ocurrencia del delito. El ejemplo más claro se encuentra en la persona que aporta datos personales en la red, convirtiéndose en presa fácil para los estafadores y delincuentes cibernéticos.
Víctima imprudente
Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia: en este caso se da un cierto impulso no voluntario al delito. El sujeto por cierto grado de culpa o por medio de un acto poco reflexivo causa su propia victimización. Ej. mujer que se provoca un aborto por medios impropios pagando con su vida su ignorancia.
Considerando también el adjetivo "ignorante", este tipo de víctima actúa de manera inconsciente. El ejemplo más utilizado es la persona que, debido a una sobredosis por alguna sustancia, experimenta problemas graves de salud o, en última instancia, la muerte.
Víctima ideal
Víctima completamente inocente o víctima ideal: es la víctima inconsciente que se ubicaría en el 0% absoluto de la escala de Mendelsohn. Es la que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar la situación criminal por la que se ve damnificada. Ej: arrebato.
Conocida también como víctima "completamente inculpable", es quien no se encuentra relacionada con ninguno de los hechos que derivan en su perjuicio. En otras palabras, se trata de personas que reciben agresiones o lesiones sin haber intervenido de alguna manera. Un ejemplo muy ilustrativo es la persona que resulta herida en el lugar en el que ocurre un atentado.
Víctima vindicativa
En este caso, la víctima es receptora de una represalia en circunstancias en las que reacciona con violencia al respaldarse la defensa de sus derechos. Un claro ejemplo se encuentra en el preso por delitos de terrorismo.
Víctima no vindicativa
Tal y como lo indica su nombre, este tipo de víctima, en contraposición a la vindicativa, recibe o sufre el delito sin mayor respuesta, es decir, sin defensa o acciones violentas. Se concibe que recibe los hechos de manera estoica.
En España, la manera de enfocar y gestionar todo este proceso a nivel jurídico ,viene dado por un sistema organizativo bastante concreto y definido.
Veamos brevemente de qué modo,paso tras paso, se realiza esto.
Recursos y Derechos de las Víctimas.
Las víctimas de la delincuencia en España tienen una serie de vías disponibles para solicitar una indemnización legal o una ayuda por los daños que han sufrido. El Ministerio de Justicia es el órgano estatal que se encarga de indemnizar a las víctimas.También es responsable de la asistencia jurídica estatal, y tiene un departamento separado para la protección de las víctimas de los delitos relacionados con el terrorismo.
Más allá del Ministerio de Justicia, existen organizaciones como la Oficina de Asistencia a Víctimas del Crimen de Barcelona, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, la Asociación 11-M de Víctimas del Terrorismo y la Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Violentos en la ayuda a las víctimas de violencia doméstica. Estas asociaciones son todas capaces de ayudar con la asistencia legal y proporcionar información general a las personas afectadas por el crimen acerca de sus derechos.
Si es ciudadano extranjero víctima de un delito en España, debe ponerse en contacto con la embajada o consulado de su país lo antes posible.
En el caso de sucederse cualquier hecho sea cual sea su naturaleza de origen, esto desemboca en un proceso jurídico, donde existen,podríamos llamarlo así, dos fases.
● Proceso legal
En un juicio penal en España, la víctima puede optar por participar en el juicio, ya sea como testigo o como "acusación particular", que les otorga derechos y responsabilidades adicionales y los convierte en parte oficial de la causa. juicio. Si desea reclamar una indemnización en España, debe presentar un formulario de solicitud al Ministerio de Hacienda y una "petición de asistencia" por separado debe presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Habrá entonces una audiencia, y el fiscal estatal presentará un informe para su consideración. Durante la audiencia, la víctima debe probar que estaban legalmente en España en el momento del crimen. Si usted es un ciudadano extranjero y desea solicitar una indemnización, debe presentar pruebas durante la audiencia de situaciones en las que su país de origen ha proporcionado una indemnización similar para los ciudadanos españoles - esto se denomina "prueba de reciprocidad".
●Compensación
La indemnización solo se concederá una vez concluido el juicio penal y se declare que el delincuente es culpable. En circunstancias excepcionales, la víctima o los miembros de la familia de una víctima podrán reclamar una indemnización de emergencia antes de la conclusión del juicio, si su situación "precaria" puede ser validada por la autoridad competente. La legislación española no establece un monto máximo de indemnización que se pueda otorgar, sino que determina un monto máximo para el individuo basado en diferentes factores. El monto de la indemnización a la víctima o sus beneficiarios tiene derecho a se determina sobre la base del salario mínimo mensual de la víctima, y los efectos negativos mentales y físicos de la víctima sufre como resultado directo del crimen. La situación financiera de la víctima, el número de personas que dependen de la víctima y el costo de la terapia y la atención psicológica se consideran al decidir la cantidad de compensación que se otorga. La compensación puede ser otorgada para cubrir los gastos médicos, los gastos de salud mental, los salarios perdidos de las víctimas discapacitadas, los salarios perdidos de los dependientes de las víctimas de homicidio y los gastos de funeral y entierro. La cantidad de compensación es pagada por el ofensor y si no pueden pagar, el gobierno español cubrirá la cantidad. Sin embargo, si las pérdidas de la víctima están cubiertas por un seguro (es decir, en circunstancias de robo), no son elegibles para compensación.
Como dato último que reseñar y no menos importante,es saber el nivel que España tiene en la gestión sobre la atención de las víctimas.
España y la Directiva sobre los derechos de las víctimas.
Según la directiva europea sobre derechos de las víctimas, España está demostrando el cumplimiento de las directivas. Sin embargo, la información para las víctimas de delitos para los ciudadanos y no ciudadanos puede ser muy difícil de encontrar debido a los sitios web especializados para cada organización. En comparación, el Reino Unido ha implementado un sitio web fácil de usar para las víctimas de delitos que hace que la información para los derechos de las víctimas sea mucho más accesible. Un sistema similar podría ayudar mejor a las víctimas de delitos en España con la toma de conciencia de sus derechos.
La Seguridad Pública es un derecho humano esencial, base para el gozo de otros frutos del desarrollo social, su naturaleza esencial es indiscutible y necesaria.
De esto deviene la integridad del individuo y el comprimiso consigo mismo, es la base fundamental para poder emprender cualquier actividad personal o profesional.
Podemos entender el derecho de la Seguridad como un derecho humano fundamental reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos. Este derecho implica la protección del individuo y su integridad física y psicológica, así como también la protección de su propiedad y entorno.
El derecho de la seguridad incluye medidas de protección contra la violencia, el abuso, la tortura, la desaparición forzada y otros actos de violencia. También incluye la obligación de las autoridades de garantizar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, investigar y perseguir los actos delictivos y brindar justicia a las víctimas.
Es importante destacar que el derecho de la seguridad es un derecho interdependiente y no puede ser plenamente efectivo sin el respeto y garantía de otros derechos humanos, como el derecho a la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo y el derecho a la privacidad.
En el ordenamiento jurídico español tenemos la normativa de Seguridad Nacional en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional que se rige sobre «los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia y cooperación». Esta Ley de Seguridad Nacional establece una protección jurídica garantista del Estado como un ente jurídico propio para que no sufra ningún perjuicio o ningún atentado dentro de su esfera de protección jurídica.
El objetivo es garantizar la tranquilidad y el bienestar de la sociedad a través de medidas preventivas y sanciones para prevenir y combatir delitos y situaciones peligrosas.
Esto nos entronca de manera directa con el señor Benjamín Mendelsohn (1900 - 1998)
Benjamin Mendelsohn fué un criminólogo Rumano posteriormente nacionalizado Israelí, considerado junto con Hans von Hentig como los padres del estudio de la victimología en el Derecho Penal.
Fundamenta su clasificación en la correlación de culpabilidad entre víctima y el infractor. Siendo así el único que llega a relacionar la pena con la actitud victimal.
Sostiene que hay una relación inversa entre la culpabilidad del agresor y la del ofendido, a mayor culpabilidad del uno menor la culpabilidad del otro.
Mendelsohn concluye que las víctimas pueden ser clasificadas en tres grandes grupos para efectos de aplicación de la pena al infractor:
Primer grupo: víctima inocente: no hay provocación ni otra forma de participación en el delito más que la puramente victimal. Debe aplicarse la pena integral al delincuente.
Segundo grupo: estas víctimas ha colaborado en la acción nociva y existe una culpabilidad recíproca, por lo cual la pena debe ser menor para el victimario.
a) Víctima provocadora
b) Víctima por imprudencia
c) Víctima voluntaria
d) Víctima por ignorancia
Tercer grupo: en estos casos son las víctimas las que cometen por sí la acción nociva y el inculpado debe ser excluido de toda pena.
a) Víctima agresora
b) Víctima simuladora
c) Víctima imaginaria
La tipología hace referencia a categorías legales, y el punto de partida es el de culpabilidad, manejado no como fenómeno psicológico, sino como ente jurídico.
Hablar de delito conlleva, necesariamente, hablar de una víctima. Y para comprender cómo esta se sitúan frente a dichos acto es necesario contar con una tipología de víctimas.
¿Qué es la victimología?
Antes de discurrir sobre en qué consiste la victimología, debemos comprender qué es la criminología. Esta es el estudio de los delitos, sus causas asimismo cómo evitarlas. En el Diccionario panhispánico del español jurídico, se menciona que se trata de una "ciencia penal empírica que tiene por objeto el delito, el delincuente, la víctima y el control social y que analiza el crimen como fenómeno individual y como fenómeno social, utilizando un método causal-explicativo". Es, por tanto, multidisciplinar, ya que recurre a disciplinas como la sociología, la antropología, la psicología, entre otros.
Ahora bien, en el mismo diccionario, encontramos la siguiente definición de victimología: "Disciplina que se encarga del estudio multidisciplinar de las peculiaridades, necesidades, situación procesal y protección de la víctima, que se ha independizado de la criminología".
Para lograr un estudio minucioso de la situación de la víctima, es necesario contar con una tipología.
La victimología se define "como una ciencia multidisciplinaria que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvictimización. Concierne a la victimología el estudio del modo en que una persona deviene víctima, de las diversas dimensiones de la victimización (primaria, secundaria y terciaria), y de las estrategias de prevención y reducción de la misma, así como del conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales, tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima". El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias, tales como la criminología, la sociología, la psicología o el derecho penal.
El estudio de la victimología no se limita solo a la víctima, por lo que deben analizarse tres niveles:
El primero se denomina individual, cuyo objeto de estudio es la víctima, su personalidad y características.
El segundo nivel es el conductual, en el cual, se estudia la conducta aislada de la víctima con relación a la conducta criminal.
Finalmente está el tercer nivel, denominado general, en el que debe estudiarse el fenómeno victimal, como suma de víctimas y victimizaciones.
Víctima precipitadora o completamente culpable
Víctima más culpable o víctima únicamente culpable:
•Víctima infractora: cometiendo una infracción, el agresor cae víctima (exclusivamente culpable o ideal), se trata del caso de legítima defensa, en que el acusado debe ser absuelto.
•Víctima simuladora: el acusador que premeditada e irresponsablemente inculpa al acusado, recurriendo a cualquier maniobra con tal de hacer a la justicia en un error.
•Víctima imaginaria: se trata generalmente de individuos con serias psicopatías de carácter y conducta. Es el caso del paranoico reivindicador, litigioso, interpretativo, perseguidor-perseguido), histérico, mitómano, demente senil, niño púber. Solo sirve para señalar a un autor imaginario ante la justicia penal y habrá que evitar que se cometan errores judiciales.
Víctima provocadora
Víctima más culpable que el infractor:
•Víctima provocadora: aquella que por su propia conducta, incita al infractor a cometer la infracción. Tal incitación crea y favorece la explosión previa a la descarga que significa el crimen.
•Víctima por imprudencia: es la que determina el accidente por falta de control. Ej. quien deja el automóvil mal cerrado o con las llaves puestas.
Tal y como lo indica su nombre, se trata de una persona que es víctima debido a sus acciones. Las situaciones en las que puede ocurrir esto son diversas; por ejemplo, si alguien incurre en una agresión y recibe una represalia (un disparo), se encontraría dentro de "víctima provocadora".
Víctima propiciadora
El ejemplo clásico para ilustrar a la "víctima propiciadora del delito" es el estafador que resulta estafado. Pero, en términos más formales, ¿cómo se explica esto? La víctima es quien promueve el acto punible y se convierte en tal una vez que recibe las consecuencias de dicha acción.
Víctima que simula el delito
Quien denuncia un hecho falso queda incluido, directamente, en este tipo de víctima. Un ejemplo recurrente y muy claro es la simulación de un robo o siniestro para cobrar el seguro afiliado a bien perjudicado.
Víctima parcialmente culpable
Víctima voluntaria
Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria:
•Aquellas que cometen suicidio tirándolo a la suerte (Ej. ruleta rusa).
•Suicidio por adhesión.
•La víctima que sufre de una enfermedad incurable y que pide que la maten, no pudiendo soportar el dolor (eutanasia).
•La pareja que pacta el suicidio (incubo y súcubo); los amantes desesperados; el esposo que mata a la mujer enferma y se suicida.
¿Escuchaste alguna vez de alguien que busca ser asistido para morir? Esta es, en pocas palabras, la explicación de la "víctima voluntaria", quien adquiere agencia en el hecho que la convierte en víctima.
Víctima con escasez de culpabilidad
Facilitar el delito, aún con conocimiento de las consecuencias, ingresa en la categoría de "víctima con escasez de culpabilidad". Aquí, se trata de contribuir, de alguna u otra manera, con la ocurrencia del delito. El ejemplo más claro se encuentra en la persona que aporta datos personales en la red, convirtiéndose en presa fácil para los estafadores y delincuentes cibernéticos.
Víctima imprudente
Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia: en este caso se da un cierto impulso no voluntario al delito. El sujeto por cierto grado de culpa o por medio de un acto poco reflexivo causa su propia victimización. Ej. mujer que se provoca un aborto por medios impropios pagando con su vida su ignorancia.
Considerando también el adjetivo "ignorante", este tipo de víctima actúa de manera inconsciente. El ejemplo más utilizado es la persona que, debido a una sobredosis por alguna sustancia, experimenta problemas graves de salud o, en última instancia, la muerte.
Víctima ideal
Víctima completamente inocente o víctima ideal: es la víctima inconsciente que se ubicaría en el 0% absoluto de la escala de Mendelsohn. Es la que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar la situación criminal por la que se ve damnificada. Ej: arrebato.
Conocida también como víctima "completamente inculpable", es quien no se encuentra relacionada con ninguno de los hechos que derivan en su perjuicio. En otras palabras, se trata de personas que reciben agresiones o lesiones sin haber intervenido de alguna manera. Un ejemplo muy ilustrativo es la persona que resulta herida en el lugar en el que ocurre un atentado.
Víctima vindicativa
En este caso, la víctima es receptora de una represalia en circunstancias en las que reacciona con violencia al respaldarse la defensa de sus derechos. Un claro ejemplo se encuentra en el preso por delitos de terrorismo.
Víctima no vindicativa
Tal y como lo indica su nombre, este tipo de víctima, en contraposición a la vindicativa, recibe o sufre el delito sin mayor respuesta, es decir, sin defensa o acciones violentas. Se concibe que recibe los hechos de manera estoica.
En España, la manera de enfocar y gestionar todo este proceso a nivel jurídico ,viene dado por un sistema organizativo bastante concreto y definido.
Veamos brevemente de qué modo,paso tras paso, se realiza esto.
Recursos y Derechos de las Víctimas.
Las víctimas de la delincuencia en España tienen una serie de vías disponibles para solicitar una indemnización legal o una ayuda por los daños que han sufrido. El Ministerio de Justicia es el órgano estatal que se encarga de indemnizar a las víctimas.También es responsable de la asistencia jurídica estatal, y tiene un departamento separado para la protección de las víctimas de los delitos relacionados con el terrorismo.
Más allá del Ministerio de Justicia, existen organizaciones como la Oficina de Asistencia a Víctimas del Crimen de Barcelona, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, la Asociación 11-M de Víctimas del Terrorismo y la Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Violentos en la ayuda a las víctimas de violencia doméstica. Estas asociaciones son todas capaces de ayudar con la asistencia legal y proporcionar información general a las personas afectadas por el crimen acerca de sus derechos.
Si es ciudadano extranjero víctima de un delito en España, debe ponerse en contacto con la embajada o consulado de su país lo antes posible.
En el caso de sucederse cualquier hecho sea cual sea su naturaleza de origen, esto desemboca en un proceso jurídico, donde existen,podríamos llamarlo así, dos fases.
● Proceso legal
En un juicio penal en España, la víctima puede optar por participar en el juicio, ya sea como testigo o como "acusación particular", que les otorga derechos y responsabilidades adicionales y los convierte en parte oficial de la causa. juicio. Si desea reclamar una indemnización en España, debe presentar un formulario de solicitud al Ministerio de Hacienda y una "petición de asistencia" por separado debe presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Habrá entonces una audiencia, y el fiscal estatal presentará un informe para su consideración. Durante la audiencia, la víctima debe probar que estaban legalmente en España en el momento del crimen. Si usted es un ciudadano extranjero y desea solicitar una indemnización, debe presentar pruebas durante la audiencia de situaciones en las que su país de origen ha proporcionado una indemnización similar para los ciudadanos españoles - esto se denomina "prueba de reciprocidad".
●Compensación
La indemnización solo se concederá una vez concluido el juicio penal y se declare que el delincuente es culpable. En circunstancias excepcionales, la víctima o los miembros de la familia de una víctima podrán reclamar una indemnización de emergencia antes de la conclusión del juicio, si su situación "precaria" puede ser validada por la autoridad competente. La legislación española no establece un monto máximo de indemnización que se pueda otorgar, sino que determina un monto máximo para el individuo basado en diferentes factores. El monto de la indemnización a la víctima o sus beneficiarios tiene derecho a se determina sobre la base del salario mínimo mensual de la víctima, y los efectos negativos mentales y físicos de la víctima sufre como resultado directo del crimen. La situación financiera de la víctima, el número de personas que dependen de la víctima y el costo de la terapia y la atención psicológica se consideran al decidir la cantidad de compensación que se otorga. La compensación puede ser otorgada para cubrir los gastos médicos, los gastos de salud mental, los salarios perdidos de las víctimas discapacitadas, los salarios perdidos de los dependientes de las víctimas de homicidio y los gastos de funeral y entierro. La cantidad de compensación es pagada por el ofensor y si no pueden pagar, el gobierno español cubrirá la cantidad. Sin embargo, si las pérdidas de la víctima están cubiertas por un seguro (es decir, en circunstancias de robo), no son elegibles para compensación.
Como dato último que reseñar y no menos importante,es saber el nivel que España tiene en la gestión sobre la atención de las víctimas.
España y la Directiva sobre los derechos de las víctimas.
Según la directiva europea sobre derechos de las víctimas, España está demostrando el cumplimiento de las directivas. Sin embargo, la información para las víctimas de delitos para los ciudadanos y no ciudadanos puede ser muy difícil de encontrar debido a los sitios web especializados para cada organización. En comparación, el Reino Unido ha implementado un sitio web fácil de usar para las víctimas de delitos que hace que la información para los derechos de las víctimas sea mucho más accesible. Un sistema similar podría ayudar mejor a las víctimas de delitos en España con la toma de conciencia de sus derechos.
Qué reflexion sacamos de todo esto???
Todos somos o seremos víctimas en cualquier momento, ya sea de forma activa o pasiva, voluntaria o involuntariamente.
Todos estamos dentro de las catalogaciones del señor Hans Mendelsohn.
Al igual que Mendelsohn, otros grandes afamados y prestigiosos profesionales de la materia de Criminología, realizaron sus propias clasificaciones, tenemos el ejemplo de Hon Hentig, Abdel Ezzat Fattah, Landrove, García de Pablos y Neuman.
Neuman fué el que más duramente arremetió contra Mendelsohn.
Neuman en 1984 escribe "Victimología, El rol de la víctima en los delitos conven-cionales y no convencionales", en la que hace una crítica severa a la teoría de Mendelsohn, dice que es una teoría excesivamente determinista y que siempre implica que se le imponga una pena al agresor. El planteamiento de Neuman en su teoría es que hay víctimas que por su propia conducta facilitan y provocan el ser víctimas lo cual debiera contemplarse a la hora de imponer la pena al agresor.
Este artículo está enfocado concretamente sobre las clasificaciones de Mendelsohn, ya que fué el ideólogo y precursor de esta teoría.
FUENTES;
FUENTES;
- Ley de Seguridad Nacional
- BOE
- WIKIPEDIA
- MANUAL DE VICTIMOLOGÍA (Unidades didácticas para el grado de criminologia y curso de especialización)
- LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA PROCESAL / LEGISLACIÓN EN ESPAÑA
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