LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL EN SEGURIDAD PRIVADA

LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL EN SEGURIDAD PRIVADA

En cada profesión o actividad laboral, existe un código formado por una serie de principios y deberes u obligaciones que debe cumplir cualquier persona que la ejerza. En seguridad privada, también existe un código deontológico donde se regulan los deberes y obligaciones del personal de seguridad privada.
Según la RAE la palabra DEONTOLOGÍA procede del Griego δέον, -οντος déon, -ontos 'lo que es necesario', 'deber2' y -logía.
1.Parte de la ética que trata de 
los deberes, especialmente de 
los que rigen una actividad 
profesional.
2.Conjunto de deberes 
relacionados con el ejercicio de una determinada profesión.


El término “deontología” proviene del vocablo griego deon, que significa deber y logos, razonamiento o ciencia. Es una palabra que por primera vez utilizó el filósofo Ingles y economista, jurista, literario Jeremias Bentham (1748-1832), en una corriente doctrinaria llamada utilitarismo, que versa sobre los deberes del ser humano, determinados de alguna manera por la ética y la moral, aplicada a diversas situaciones sociales, es decir, el bien y el mal que cada persona tiene consigo mismo y con los que le rodean en la profesión que desempeña.


Su mayor representante es el filósofo Inglés John Stuart Mill.
Su máxima ética expresa que el fin del actuar del hombre es alcanzar el mayor placer para el mayor número de personas.
Sistema ético que propone el ejercicio de las virtudes, es decir, el “justo medio”, según Aristóteles en su Ética a Nicómaco, como camino para el perfeccionamiento moral del hombre.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Y ÉTICA PROFESIONAL?

El término deontología fue acuñado por primera vez por Jeremy Bentham, que la define como" la rama del arte y de la ciencia cuyo objeto consiste en hacer en cada ocasión lo que es apropiado". Cuando esta teoría se aplica al estricto campo profesional hablamos de deontología profesional y es ella, en consecuencia, la que determina los deberes que son mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Sin embargo, muchos la confunden aún con la ética profesional, dos términos similares, pero con importantes diferencias.

¿QUÉ ES LA DEONTOLOGÍA     PROFESIONAL?

El término deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad.
Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional (concretamente su colegio profesional) quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos. A día de hoy, prácticamente todas las profesiones han desarrollado los suyos propios. 

¿QUÉ ES LA ÉTICA PROFESIONAL?

Podemos definir la ética como un conjunto de normas, principios y razones que un sujeto ha realizado y establecido como una línea directriz de su propia conducta. Así pues, la ética profesional es de interés e importancia para la empresa y también para el profesional que busca el desarrollo de su carrera.


DIFERENCIAS ENTRE LA ÉTICA Y LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

Una de las diferencias cuando hablamos de ética y deontología es que la primera hace directamente referencia a la conciencia personal, mientras que la segunda adopta una función de modelo de actuación en el área de una colectividad. Mientras una está orientada al bien, la otra al deber; mientras una propone, la otra exige
En definitiva, cuando nos refiramos a una profesión determinada, podemos hablar de la existencia de una ética y de una deontología determinada. La primera se podría centrar en determinar y perfilar el bien de una determinada profesión (aportación al bien social) y la deontología, por su parte, se centraría en definir cuáles son las obligaciones concretas de cada actividad. Además, hay que destacar que la deontología tiene también consecuencias de carácter sancionador. 
Respecto a la deontología, los Colegios Profesionales, como corporaciones de derecho público, son los encargados de la elaboración de los respectivos códigos deontológicos de cada profesión. Con ellos se busca el mantenimiento de un correcto nivel de exigencia, calidad y competencia de los profesionales en el desempeño de sus actividades laborales.


Para comprender este planteamiento es necesario asumir la dignidad de la persona, y el consecuente respeto de sus derechos, libertades y garantías legales y constitucionales, como el valor fundamental a tener presente. Un proyecto institucional o social sólo puede legitimarse socialmente, si se construye a partir de ese valor, sobre el cual descansan los acuerdos éticonormativos de carácter global, como la Declaración Universal de Derechos Humanos. 


CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

14 - septiembre - 2013

La Ley 23/1992 de Seguridad Privada dispone determinados principios básicos de actuación para las categorías profesionales que viene a establecer en su mismo texto. Estos principios, desarrollados en la práctica profesional en los años de vigencia de esta Ley, y refrendados por los estudios desarrollados por los centros docentes y las asociaciones nacionales e internacionales del sector y por las conclusiones del I Congreso Nacional de Seguridad Privada de 2003, constituyen el núcleo de la ética de las diferentes profesiones que componen el sector.

Por otra parte, el Gobierno de la nación, en comparecencia ante el Congreso de los Diputados (Diario de Sesiones, 15 de septiembre de 2004) marca entre las líneas de actuación de su política de seguridad, (“quinto eje”) el control y la cooperación con la seguridad privada y en concreto el establecimiento de un Código de Deontología Profesional para el sector.

Deben ser referencias obligadas para la deontología en materia de seguridad, el principio de colaboración ciudadana que establece la Ley Orgánica 2/1986, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y las declaraciones de organismos internacionales en la materia, aplicadas en este caso analógicamente, tales como el Código de Conducta de Naciones Unidas para los encargados del cumplimiento de la Ley, la Declaración sobre la Policía de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; y la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 19 de septiembre de 2001 (Código Europeo de Ética de la Policía); siempre adaptando estas exigencias a las peculiaridades del personal de los servicios privados de seguridad integrado por los vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas particulares de campo, jefes de seguridad, directores de seguridad, y, dentro de su especificidad peculiar como investigadores, los detectives privados.

Se considera deseable que, tras establecer unos principios deontológicos comunes, basados en la legislación, cada profesión o colectivo profesional tenga su propia Carta de Calidad o Ética Profesional, como ya ocurre con los Detectives Privados, ASIS-Internacional y otras organizaciones del sector.

Considerando todo ello, la Sociedad Española de Derecho de la Seguridad, participante en el Grupo de Trabajo correspondiente de la Comisión Central de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, propone como documento de trabajo el siguiente texto de Código Deontológico del Personal de Seguridad Privada compuesto por sus principios básicos de actuación, deberes éticos y de criterios de profesionalidad.


PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

Son principios básicos de actuación del personal de Seguridad Privada, dimanantes de su Ley reguladora, 23/1992 de 30 de julio, los siguientes:

1.1. Legalidad. En consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada, sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente.

1.2. Integridad, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales, oponiéndose a todo acto de corrupción.

1.3. Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales.

1.4. Protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos.

1.5. Corrección, desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos.

1.6. Congruencia, por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger.

1.7. El personal de Seguridad Privada observará en todo momento un trato correcto a los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia.

1.8. Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa de dotación.

1.9. En la colaboración con los cuerpos de seguridad pública, observará las instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección, en función de los medios de que disponga y de los protocolos que se establezcan.

1.10. El personal de Seguridad Privada ejercerá la colaboración ciudadana comunicando a los cuerpos policiales competentes las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y la prevención del delito que conozca.

1.11. El personal de Seguridad Privada guardará secreto profesional estricto de todos los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar o custodiar.


DEBERES ÉTICOS

Son deberes éticos del Personal de Seguridad Privada:

2.1. La eficacia en la intervención en los casos en que sea necesario.
2.2. La coordinación con los demás integrantes del servicio de seguridad y el resto de los estamentos que sea necesario colaborar para su función.

2.3. El deber de información por los conductos establecidos de cuantas incidencias tenga conocimiento y afecten a la seguridad que tenga confiado prestar, siempre con la necesaria veracidad y la suficiente exactitud.

2.4. La lealtad a la empresa, entidad o persona contratante de sus servicios.

2.5. La voluntad de servicio al ciudadano, al ser el personal de seguridad un complemento trascendente del sistema público de seguridad.

CRITERIOS DE PROFESIONALIDAD

Son criterios de profesionalidad del personal de Seguridad Privada:

3.1. La asistencia y presencia a su puesto o servicio asignado.

3.2. La correcta identificación y, en su caso, la uniformidad y distintivos del cargo cuando así esté establecido.

3.3. El aprovechamiento de los recursos de formación y actualización que le sean facilitados, especialmente los impuestos por la normativa vigente.

3.4. La economía de medios en el material adscrito a labores de seguridad.

3.5. El afán de calidad en su servicio.

3.6. La contribución solidaria a la buena imagen de su colectivo profesional y del servicio que presta y, en su caso, la observancia de la Carta de Calidad que pueda establecerse para el mismo.


CUALIDADES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

El vigilante de seguridad deberá estar instruido para poder realizar todas las funciones propias de su profesión. Pero de nada sirve tener la formación necesaria y disponer de los medios más sofisticados y precisos si el vigilante no reúne una serie de cualidades. Estas cualidades las podemos agrupar en cuatro grupos.

1 CUALIDADES GENERALES.
Dentro de las cualidades generales que debe poseer un vigilante de seguridad destacamos dos que son:
Presencia y Vitalidad

2 CUALIDADES MORALES.
Los atributos morales que tiene que tener una persona que trabaje en seguridad privada son los siguientes:
Entusiasmo, Serenidad, Abnegación , Responsabilidad , Iniciativa, Perseverancia, Valor y Seguridad

3 CAPACIDADES INTELECTUALES
Para desarrollar adecuadamente las funciones que requiere el puesto de vigilante de seguridad, son necesarias las siguientes capacidades intelectuales:  Facilidad en la comunicación, Organización, Sensatez y Razonamiento

4 CUALIDADES PROFESIONALES
Un correcto desempeño de la profesión el vigilante deberá tener las siguientes cualidades profesionales:
Cooperación, Disciplina, Integridad profesional, y Compañerismo

Además de todas estas cualidades la actuación del vigilante de seguridad privada, estará sujeta a la Ley y a los Principios básicos  de;
VIGILAR ,PROTEGER Y AUXILIAR, PREVENCIÓN DE DELITOS.

VIGILAR
Es la función fundamental del vigilante de seguridad. Al que observa, al que vigila, al que está alerta es muy difícil que le sorprendan los acontecimientos, al contrario se suele adelantar a actuación. Con una adecuada y atenta vigilancia se consigue mantener el orden y garantizar la seguridad. Como consecuencia del principio de vigilar se derivan las funciones de proteger y auxiliar.

PROTEGER Y AUXILIAR
Con una buena vigilancia se consigue la protección y el auxilio de  los ciudadanos.

PREVENCIÓN DE DELITOS
El vigilante se mantendrá alerta en todo momento mientras está de servicio. En algunas ocasiones, aún aplicando todos los principios anteriores no se consigue prevenir el que se cometan actos delictivos. En este caso habrá que aplicar una medida de actuación:
La detención.

Todo esto nos conduce a una forma concreta de actuación al respecto y a la altura de la profesión, devengandose así un conjunto de actitudes que se han de llevar a cabo de una manera pulcra y exhaustiva.

EL COMPORTAMIENTO DE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD

El comportamiento del vigilante de Seguridad debe ser siempre ejemplar. Debe desarrollar una serie de funciones de la manera más adecuada. Los vigilantes de seguridad cuidarán la actitud personal, el comportamiento y la imagen. Su porte, sus gestos, indicarán que se encuentra dispuesto y alerta ante cualquier emergencia, con la rapidez y urgencia necesarias. A la imagen personal hay que sumarle tanto la  educación como la actitud social del vigilante. En consecuencia, el vigilante en su comportamiento debe mostrar las siguientes actitudes;

1 COLABORACIÓN.
Debe estar siempre dispuesto a informar y ayudar y como no auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2 CORTESÍA.
En la realización de su trabajo, el vigilante tiene que manifestarse amablemente, educado, correcto y respetuoso con los demás.

3 INTERÉS.
El vigilante debe mostrar interés por el trabajo. Debe interesarse y averiguar todo lo relativo al servicio que tiene que desarrollar. Conocerá las instalaciones y el personal de trabajo.
4 COMUNICACIÓN.
Las comunicaciones deben ser claras, concisas, exactas y objetivas, para evitar los rumores, además hay que aplicar las normas de educación y cortesía, para que exista concordancia entre la imagen exterior y el vocabulario y comunicación en general. El vigilante no mostrará signos de miedo o inseguridad cuando está de servicio y su conducta debe ser ÉTICA, es decir, correcta en todo momento y con todas las personas con las que se relacione en el ejercicio de sus funciones.


CONSIDERACIONES ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DEL VIGILANTE.

Mostrará un comportamiento decidido, firme y recto. Se comportará con calma y serenidad. Utilizará la comunicación para persuadir y ante situaciones complicadas utilizar la astucia y la diplomacia para salir airoso de la situación. Será prudente y discreto. Se tomarán las medidas
necesarias ante personas sospechosas, evitando cualquier tipo de abusos y actuando con congruencia y proporcionalidad. La imagen total que perciben los ciudadanos del vigilante, es una mezcla de su imagen externa junto a su manera de comportarse. 


FUENTES;
RAE 
WIKIPEDIA 
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA 
CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA 
PROPIAS 

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