LA CONCILIACIÓN FAMILIAR EN TRABAJOS DE SEGURIDAD PRIVADA

La conciliación familiar en el sector de la seguridad privada presenta desafíos únicos debido a los horarios irregulares y las demandas del trabajo. Sin embargo, existen derechos y medidas que pueden ayudar a los trabajadores a equilibrar su vida laboral y familiar. 
Los trabajadores tienen derecho a solicitar cambios en sus horarios, turnos o distribución de la jornada para conciliar su vida familiar y laboral, especialmente para el cuidado de hijos o personas dependientes.
La empresa debe justificar objetivamente cualquier denegación de esta solicitud.
Existen permisos retribuidos por nacimiento, fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de familiares, entre otros.
Se contemplan excedencias laborales para el cuidado de hijos o familiares dependientes.
Existe un permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

Los convenios colectivos del sector de seguridad privada pueden incluir medidas específicas de conciliación, como horarios flexibles, permisos adicionales o ayudas para el cuidado de hijos.

El Estatuto de los Trabajadores y la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establecen derechos y medidas para promover la conciliación familiar.
Recientemente se han producido cambios legislativos para reforzar el derecho a la conciliación.
Uno de los desafíos específicos del sector de la seguridad privada se encuentra en los horarios irregulares:
Los turnos rotativos, nocturnos o de fin de semana dificultan la conciliación.
La necesidad de disponibilidad inmediata puede interferir con la vida familiar.

Los riesgos asociados al trabajo pueden generar estrés y ansiedad, afectando el bienestar familiar.
A continuación se muestran los artículos que se encuentran recogidos en el estatuto de los trabajadores, no obstante aquí expongo una serie de recomendaciones para los compañeros del sector. 
●Conocer los derechos laborales en materia de conciliación.
●Comunicar las necesidades de conciliación a la empresa de forma clara y anticipada.
●Participar en la negociación colectiva para mejorar las condiciones laborales.
●Buscar apoyo en sindicatos o asociaciones profesionales.

Es importante que los trabajadores estén informados sobre sus derechos y que las empresas sean conscientes de su responsabilidad de facilitar la conciliación.
¿Cuáles son los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores?

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, establece una serie de permisos que facilitan la conciliación laboral y que pueden ser mejorados en convenio colectivo o en los planes de igualdad.
Es necesario preaviso y presentar el justificante, salvo en casos de fuerza mayor.
• Matrimonio: 15 días naturales.
• Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: 5 días.
• Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Con desplazamiento, el permiso será de 4 días.
• Traslado domicilio habitual: 1 día.
• Cumplimiento de un deber inexcusable público y personal, incluido el sufragio activo: permiso por el tiempo indispensable.

Si existe una norma legal o convencional, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Además, si el cumplimiento de este deber impide que se trabaje más del 20 % de las horas laborales en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona trabajadora a situación de excedencia. Por otro lado, si la persona percibe una indemnización por el deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

• Funciones sindicales o de representación del personal.

• Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: por el tiempo indispensable.
• Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo.
Permiso de lactancia (artículo 37.4)
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado de lactante, el cual podrán dividir en dos fracciones. Este permiso durará hasta que cumpla los 9 meses. Este permiso se incrementa en los casos de adopción, acogida o nacimiento múltiples.
Quien tenga este derecho, voluntariamente, podrá sustituirlo por una reducción de jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas en los términos de la negociación colectiva o el acuerdo al que se llegue con la empresa.
En caso de que dos personas en una misma empresa tengan concedido este permiso por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo del permiso justificadamente. Ante esta situación la empresa debe presentar un plan alternativo que garantice la conciliación de ambas personas progenitoras.
Este permiso podrá extenderse hasta la edad de 12 meses del lactante, con reducción proporcional del salario a partir de que cumpla los 9 meses, en el supuesto de que ambas personas ejerzan este derecho con la misma duración y régimen.

Otros permisos
Los permisos siguientes corresponderán a las personas trabajadoras dentro de su jornada ordinaria. No obstante, deberás verificar tu convenio colectivo en lo relativo a derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral.
Deberás avisar con un mínimo de 15 días, o lo que determine tu convenio colectivo, salvo casos de fuerza mayor, precisando la fecha de inicio y fin del permiso de cuidado de lactante o la reducción de jornada.
• Permiso en caso de nacimiento prematuro de hijo/hija (artículo 37.5). Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
• Permiso de cuidados por guarda legal de persona menor de doce años o personas dependientes (artículo 37.6). Podrá acceder a este permiso quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.Se reconoce este permiso también para el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o familiar hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

• Permiso para cuidado de menores de edad a cargo de la persona trabajadora (artículo 37.6)
Este permiso da derecho a la persona trabajadora a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de la persona menor de edad a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. Debe estar acreditado por informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que la persona bajo su cuidado cumpla los 23 años.
En este permiso, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos mencionados anteriormente, salvo la edad.
Se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de terrorismo (artículo 37.8)
Tienen derecho a reducción de jornada con disminución proporcional de salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, mediante adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre que sea compatible con el tipo de actividades realizadas.
Causa de Fuerza Mayor (artículo 37.9)
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las horas de ausencia por estas causas deberán ser retribuidas por un máximo del equivalente a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.


El Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Privada, como otros convenios colectivos, recoge una serie de medidas y derechos destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores del sector. 
El convenio contempla permisos retribuidos en casos de nacimiento de hijos, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares, hospitalización, entre otros.
Se regulan también los permisos por lactancia, cuidado de familiares dependientes y otros supuestos que permiten a los trabajadores atender sus responsabilidades familiares.
Reducción de jornada:
Se establecen derechos a la reducción de jornada por cuidado de hijos menores o familiares dependientes, con la consiguiente adaptación del salario.
El convenio recoge el derecho a excedencias para el cuidado de hijos o familiares, permitiendo a los trabajadores suspender temporalmente su actividad laboral para atender estas responsabilidades.

Se promueven medidas de flexibilidad horaria y adaptación de la jornada laboral para facilitar la conciliación, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

El convenio establece principios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y prohíbe cualquier forma de discriminación por razón de sexo, incluyendo la protección de la maternidad y paternidad.

Es importante tener en cuenta que la normativa general en materia de conciliación, como la Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y otras leyes que han ido actualizando estos derechos, son de aplicación y deben ser tenidas en cuenta, por lo que el convenio colectivo debe respetar la legislación vigente.

Recientemente, se han aprobado nuevas medidas legislativas que amplían los derechos de conciliación, como el permiso retribuido de cinco días para atender a familiares o convivientes, y el permiso parental de ocho semanas. Estas novedades deben ser consideradas en el marco del convenio colectivo.
Es importante tener en cuenta que las condiciones específicas pueden variar dependiendo de las actualizaciones del convenio y de la legislación vigente. Por lo tanto, se recomienda consultar el texto actualizado del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Privada y la legislación laboral aplicable para obtener información detallada.

FUENTES;
CONVENIO ESTATAL DE SEGURIDAD PRIVADA. 
WIKIPEDIA.
ESTATUTO GENERAL DE LOS TRABAJADORES.

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