LA AUTODESVALORIZACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA. EL PELIGRO DE LA EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES.

LA AUTODESVALORIZACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA. EL PELIGRO DE LA EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES.
El concepto de seguridad, en su forma más básica, ha sido una constante en la historia de la humanidad. Desde los serenos y los vigilantes de la noche que recorrían las calles de los siglos pasados, hasta los guardianes de haciendas y fortunas, la figura del protector privado ha existido en un plano informal, a menudo operando en las sombras y con una ética no siempre bien definida. Sin embargo, la creciente complejidad de la sociedad moderna y la necesidad de profesionalizar este sector llevaron a la promulgación de la Ley de Seguridad Privada en 1992, un hito que transformó a los vigilantes de la noche en profesionales de la seguridad. 

Antes de la Ley de Seguridad Privada de 1992 (Ley 23/1992), el sector de la seguridad privada en España existía, pero no estaba regulado por una ley específica y tan completa como esta. Las actividades de los guardias privados se regían por una normativa mucho más dispersa y antigua.
Históricamente, la figura del "guarda jurado" era la más común. Su regulación se encontraba principalmente en el Reglamento de los Cuerpos de Policía Armada y de Tráfico de 1979 y en el Reglamento de Armas de 1947, que establecían algunas de sus funciones y el uso de armas, pero sin crear un marco legal integral para el sector. Estas regulaciones eran fragmentadas y no definían la profesión con la claridad y el alcance que se necesitaba.
La Ley de 1992 fue, por lo tanto, la primera ley moderna que unificó el sector, estableció un marco legal propio y completo, y sentó las bases para la profesionalización que conocemos hoy. Fue la que creó la figura del "vigilante de seguridad" con sus requisitos de formación, habilitación y las funciones exclusivas de su cargo.
Es por eso que se considera un hito tan importante en la historia de la seguridad privada en España.
Esta ley, y su sucesora, la Ley Orgánica 5/2014, estableció un marco legal robusto, definidor de competencias, formación y responsabilidades. Su objetivo principal era elevar el estatus de la profesión, diferenciándola de otros oficios y asegurando que su única y exclusiva misión fuera la protección de personas, bienes e inmuebles. En este contexto, cualquier acción que diluya esta misión fundamental no es una mera anécdota, sino una peligrosa regresión hacia la informalidad, que amenaza la credibilidad y el respeto que tanto ha costado ganar al colectivo profesional. Este artículo se adentra en las causas y consecuencias de esta mala praxis, analizando cómo estas acciones minan la imagen de la institución y abogando por un regreso a la estricta profesionalidad.

EL MARCO REGULATORIO COMO PILAR DE LA PROFESIÓN. LA EXCLUSIVIDAD COMO FUNDAMENTO LEGAL Y DEONTOLÓGICO.

El corazón de la profesionalidad en el sector de la seguridad privada reside en su regulación. Los profesionales no son guardias informales, sino agentes de seguridad privada, habilitados legalmente para una función específica.

LA EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIÓN SEGÚN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA. 

El Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994) es tajante y no deja lugar a ambigüedades. En su articulado, se establece que el personal de seguridad privada "ejercerá sus funciones exclusivamente en el ámbito de la seguridad privada". Esta disposición no es un capricho legislativo, sino una medida para garantizar que el vigilante esté siempre en estado de alerta, con su atención y recursos centrados en la detección de riesgos. La realización de tareas de reposición de estanterías, la gestión de un carrito de la compra o cualquier otra labor que no sea de protección, desvía la atención del vigilante, creando una falsa sensación de seguridad y una brecha de vulnerabilidad en la instalación que se supone que debe proteger. Esta extralimitación no solo incumple la ley, sino que es una infracción disciplinaria grave, sancionable con expedientes y multas que pueden llegar a la retirada de la habilitación.

DEONTOLOGÍA PROFESIONAL VS. CÓDIGO DE CONDUCTA INTERNO DE LA EMPRESA.

Es crucial establecer una distinción didáctica entre estos dos conceptos. El Código Deontológico de la Seguridad Privada es un conjunto de principios éticos y morales de carácter general y obligatorio para todo el sector, supervisado por la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) de la Policía Nacional. Sus directrices se centran en la integridad, el respeto a la legalidad y la imagen de la profesión en su conjunto. Por otro lado, las empresas de seguridad tienen sus propios códigos de conducta o reglamentos internos. Estos documentos son específicos de la compañía y, si bien no son el Código Deontológico, actúan como una extensión y un refuerzo del mismo. Es decir, el reglamento interno de la empresa no es el código deontológico, pero debe estar en perfecta consonancia con él. Si una empresa tolera o, peor aún, promueve que sus vigilantes realicen tareas ajenas a la seguridad, está incumpliendo su propio código de conducta, así como el marco deontológico de toda la profesión.

LA EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES. DE LA DESIDIA A LA "MALA PRAXIS" Y SUS CONSECUENCIAS.

Lo que a primera vista parece un gesto de colaboración o de "mantenerse ocupado" en un servicio tranquilo, es en realidad una forma de mala praxis con consecuencias muy reales.

EJEMPLOS DE "MALA PRAXIS" Y EL DAÑO QUE PROVOCAN.

•En el sector comercial.
Un vigilante de seguridad que repone estanterías o coloca etiquetas en productos textiles no está ejerciendo su función. Su atención está en el inventario, no en la detección de un posible hurto o en la vigilancia de un cliente con actitud sospechosa. Al realizar esta labor, el profesional se convierte, a los ojos del público y del propio cliente, en un mero empleado más, perdiendo instantáneamente la imagen de autoridad y respeto que debe inspirar.

•En comedores o eventos.
La colaboración con un servicio de catering en un centro de internamiento, como repartir comida o salsas, o el "animar" al público en un evento musical bailando con ellos, son acciones que vulneran la neutralidad y la objetividad necesarias en su rol. El profesional debe ser un observador imparcial, no un animador o un camarero. Cualquier incidente que ocurra mientras el vigilante está distraído con estas tareas será una negligencia inexcusable, con graves consecuencias legales y disciplinarias.

CONSECUENCIAS LABORALES Y LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO.

En caso de un incidente de seguridad que se produzca mientras el vigilante realizaba una de estas funciones impropias, la responsabilidad recae directamente sobre él y sobre la empresa. La extralimitación de funciones es un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, y la jurisprudencia laboral suele ser clara al respecto. Aunque es complicado acceder a sentencias concretas y públicas por motivos de confidencialidad, los despidos por esta causa están fundamentados legalmente y suelen prosperar, ya que se considera que el vigilante ha puesto en riesgo el servicio y ha actuado en contra de su propio reglamento profesional.

EL UNIFORME EN LA ERA DIGITAL. LA PÉRDIDA DE AUTORIDAD EN LAS REDES SOCIALES.

En la sociedad actual, la imagen es un activo crucial. El uso del uniforme, un símbolo de autoridad y profesionalidad, debe ser gestionado con el máximo cuidado.

LA FRIVOLIZACIÓN DEL SÍMBOLO.

Cuando un vigilante se graba a sí mismo con el uniforme para videos de TikTok o Instagram, se está frivolizando la imagen que representa. A ojos del público, el símbolo de autoridad se diluye en un contexto de ocio y humor, lo que genera una desconexión y una pérdida de respeto por la profesión. Esto es especialmente doloroso para la parte del colectivo que se considera seria y responsable, ya que ve cómo la conducta de unos pocos perjudica la imagen de miles.
IMPLICACIONES ÉTICAS Y DE IMAGEN. 
Las empresas de seguridad son especialmente estrictas con el uso de sus logotipos e imagen corporativa. La publicación de vídeos y fotos en redes sociales sin autorización puede ser vista como una violación de la política interna de la empresa y un daño a la imagen de marca, lo que también puede llevar a sanciones disciplinarias.

EL ROL DE LAS EMPRESAS Y LOS ORGANISMOS DE CONTROL.

La responsabilidad de mantener la dignidad de la profesión es compartida.

•Las empresas como garantes de la profesionalidad.
Es fundamental que las empresas de seguridad no solo sancionen estas conductas, sino que las prevengan. Deben formar y concienciar a sus empleados sobre la importancia de adherirse estrictamente a sus funciones. Un contrato de servicio claro, que no exija al vigilante realizar tareas ajenas a la seguridad, es el primer paso para evitar estas situaciones.

•La supervisión de la Policía Nacional y la labor de Red Azul.
La Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) de la Policía Nacional es el principal organismo de control del sector. A través de portales de colaboración como Red Azul, se pueden canalizar denuncias o informaciones sobre malas prácticas. Esto demuestra que la profesión no está desamparada y que existe un organismo regulador dispuesto a intervenir para garantizar la calidad y el cumplimiento de la ley. Es responsabilidad de cada profesional, al ver una mala praxis, canalizar la queja a través de los cauces adecuados para proteger el prestigio de toda la profesión.

LA INTEGRIDAD PROFESIONAL COMO PILAR DE LA DIGNIDAD.

El problema de la extralimitación de funciones y la banalización de la imagen profesional no es un simple debate interno, sino una batalla por la legitimidad de la profesión. La dignidad del vigilante de seguridad no se gana pidiendo respeto, sino demostrándolo con cada acción, adhiriéndose estrictamente a su reglamento y a la ética que lo define. Aceptar o buscar tareas que no nos corresponden, además de violar la ley y la deontología, es un acto de autodesvalorización.
El profesional de seguridad no es un comodín, sino un especialista con un rol crucial en la sociedad. Es nuestra responsabilidad, como colectivo, rechazar estas prácticas, concienciar a los compañeros y advertir a las nuevas generaciones de los peligros que suponen. El único camino hacia el respeto social es el de la profesionalidad inquebrantable, la conciencia de nuestras funciones y el respeto por el uniforme que portamos.

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