CACHEOS EN SEGURIDAD PRIVADA. ORIGEN, EVOLUCIÓN Y JURISPRUDENCIA.

El cacheo, también conocido como registro corporal, es una medida de seguridad que implica la inspección de la ropa y el cuerpo de una persona, así como sus pertenencias, para buscar objetos que puedan ser peligrosos, ilegales o prohibidos. Es una práctica común en diversos contextos, desde la seguridad pública hasta eventos privados.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CACHEO COMO TÉCNICA DE SEGURIDAD.

Determinar el "origen" exacto del cacheo como técnica es complejo, ya que es una práctica que surge de una necesidad humana muy básica, que no es otra que la de protegerse de amenazas ocultas.
Si comenzamos intentando entender como pudo ser esto en la antigüedad, observamos que ya en esos tiempos remotos, en entornos militares, carcelarios o en el control de acceso a ciudades amuralladas, es probable que se realizaran inspecciones rudimentarias de personas para detectar armas o contrabando. Esto no era un "cacheo" formal como lo conocemos, sino más bien una revisión pragmática.
Hoy dia y en el contexto Policial y Judicial, el cacheo moderno, con un marco más definido y legal, tiene sus raíces en el desarrollo de los cuerpos policiales y los sistemas judiciales. La necesidad de asegurar detenidos, buscar pruebas o prevenir ataques llevó a la formalización de técnicas de registro corporal por parte de la autoridad.
Ya en el Siglo XX con la aparición Seguridad Privada y la expansión de la misma, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, trajo consigo la necesidad de aplicar medidas de control en eventos masivos, edificios públicos y privados. Sin embargo, a diferencia de la policía, la seguridad privada carece del "imperio" de la ley, es decir, de la autoridad para imponer un registro. Por ello, el cacheo en seguridad privada se desarrolló principalmente bajo el concepto de consentimiento informado como condición de acceso.
Hoy en dia bajo el auge de las consideradas amenazas modernas, en  eventos y situaciones antisociales como el terrorismo o la delincuencia organizada, se han impulsado la sofisticación de las técnicas de seguridad, incluyendo el cacheo, y han reforzado su presencia en lugares de alta afluencia o riesgo. La tecnología (detectores de metales, escáneres) ha complementado y, en ocasiones, sustituido el cacheo manual en ciertos contextos.
Aún asi, en esencia, el cacheo es una técnica que ha evolucionado de la mano con las amenazas a la seguridad y la legislación que busca equilibrar la protección ciudadana con el respeto a los derechos individuales.


FORMACIÓN ESPECÍFICA EN CACHEO PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA.

No cabe duda que la formación es un pilar fundamental para que los vigilantes de seguridad puedan desempeñar sus funciones, incluyendo el cacheo, de forma profesional y legal.
Esta formación implica el estudio y observación en diferentes materias.

●Formación Habilitante (Curso de Vigilante de Seguridad).
Para obtener la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) de Vigilante de Seguridad, los aspirantes deben superar un curso de formación reglada.
Este curso incluye módulos sobre;
1-Derecho Constitucional.
Fundamental para entender los límites de actuación y el respeto a los derechos fundamentales (intimidad, honor, propia imagen).
2-Derecho Penal y Procesal Penal.
Donde se estudian conceptos como el delito flagrante, la detención, y los límites de la actuación en estos casos.
3-Seguridad Ciudadana.
Se analizan las leyes que regulan la actividad de la seguridad privada y su relación con las FCSE.
4-Defensa Personal y Primeros Auxilios. Aunque no directamente relacionados con el cacheo, son habilidades complementarias para una actuación segura.
5-Técnicas de Actuación
Aquí es donde se abordan las formas adecuadas de proceder ante diversas situaciones, incluyendo la realización de registros superficiales. Se les enseña la importancia de la proporcionalidad, la no discriminación y el respeto a la dignidad, ya que se hace especial énfasis en que el cacheo siempre debe ser superficial, por el mismo sexo, y, fuera de situaciones excepcionales de riesgo o delito flagrante, bajo consentimiento.

FORMACIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN
Además de la formación inicial, los vigilantes deben realizar cursos de actualización periódicos. Son los llamados cursos de reciclaje cuya realización es de carácter única anual cuando se esta trabajando para cualquier empresa de seguridad. En este caso lo ideal sería que el tema del curso a realizar, fuera acorde con el servicio que realiza el Vigilante de Seguridad, lamentablemente este no sucede en la mayoría de los casos, y a nivel de justificación para con la administración, las empresas ofertan y procuran cursos para sus trabajadores en los que la mayoría de las veces, la temática no tiene nada que ver con su actividad de servicio concreta.
Existen cursos de especialización para ámbitos específicos (ej. seguridad en eventos deportivos, seguridad aeroportuaria, transporte de fondos, etc.). En estas especializaciones, las técnicas de control de accesos y de personas (incluyendo cacheos) se abordan con mayor profundidad, adaptándose a las normativas específicas de cada sector. Por ejemplo, la seguridad aeroportuaria tiene protocolos de cacheo manual muy detallados y obligatorios por normativa internacional.
En estos cursos se practican las técnicas de palpado de ropa y se simulan situaciones para que el vigilante aprenda a identificar objetos sospechosos sin vulnerar la intimidad de la persona.
Me gustaría hacer incapie y énfasis en la legalidad y el respeto, ya qué la formación siempre incide en la diferencia entre las potestades de la seguridad privada y las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se les enseña que no son agentes de la autoridad en el mismo sentido y que sus actuaciones deben ser subsidiarias y complementarias, siempre respetando la ley y los derechos fundamentales de los ciudadanos. La negativa del ciudadano a un cacheo no justificado por un riesgo inminente o un delito no puede derivar en una obligación, sino en la prohibición de acceso o la llamada a la policía.


OTROS ASPECTOS RELEVANTES

●Tecnología Complementaria.
Los avances tecnológicos han proporcionado herramientas que complementan y a veces reducen la necesidad de cacheos manuales. Los detectores de metales (arcos y portátiles), los escáneres de rayos X para equipajes y, en algunos lugares, escáneres corporales, permiten una revisión menos invasiva y más rápida. Sin embargo, el cacheo manual sigue siendo necesario cuando la tecnología detecta algo o cuando la persona activa una alarma sin que el origen sea evidente.

●Derechos del Ciudadano.
Es fundamental que el ciudadano conozca sus derechos y que nosotros como personal especializado lo hagamos del mismo modo ,para saber asistir de manera profesional cualquier vicisitudes que pueda derivarse de nuestras actuaciones.

1-Derecho a no ser cacheado si no consiente y no hay una justificación legal (riesgo inminente/delito flagrante).

2-Derecho a que el cacheo sea realizado por personal del mismo sexo.

3-Derecho a exigir que se realice con respeto a su dignidad.

4-Derecho a pedir la presencia de las FCSE si considera que se está vulnerando un derecho o si hay una negativa por parte del vigilante a llamar a la policía.

5-Responsabilidad del Vigilante y de la empresa si un vigilante de seguridad realiza un cacheo de forma ilegal o abusiva, ya que puede incurrir en responsabilidades penales o administrativas.
La empresa de seguridad privada para la que trabaja también puede ser sancionada si no ha proporcionado la formación adecuada o si sus protocolos son deficientes.
Así nos encontramos entonces con que el cacheo en seguridad privada es una herramienta delicada que requiere un profundo conocimiento de la ley, una formación específica y un alto grado de profesionalidad para ser aplicada de forma efectiva y respetuosa.
Profundicemos más en los diferentes aspectos.

CUÁNDO SE REALIZA UN CACHEO?

Un cacheo puede llevarse a cabo en diferentes situaciones y por distintas autoridades, esto es por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La policía puede realizar un cacheo en el contexto de una detención, una identificación, o cuando existen indicios razonables de que una persona porta armas o cualquier objeto peligroso que pueda poner en riesgo la seguridad. También es común en controles preventivos de seguridad ciudadana.


SEGURIDAD PRIVADA.
En eventos masivos como conciertos, partidos de fútbol o festivales, así como en establecimientos como discotecas o aeropuertos, el personal de seguridad privada puede realizar cacheos para evitar la entrada de objetos prohibidos (armas, drogas, bebidas alcohólicas no permitidas, etc.). En estos casos, la finalidad suele ser preventiva y contractual (aceptar las condiciones de acceso al lugar).
Asi mismo en los Centros Penitenciarios, se realizan cacheos de manera regular tanto a internos como a visitantes para evitar la introducción de contrabando.

CÓMO SE REALIZA UN CACHEO?
La forma en que se realiza un cacheo puede variar según el contexto y la legislación aplicable, pero generalmente se siguen ciertas pautas, y son las que describo a continuación:

SIEMPRE CON RESPETO.
Debe realizarse de manera profesional, respetando la dignidad e intimidad de la persona.

CON PROPORCIONALIDAD.
La intensidad del cacheo debe ser proporcional a la situación y a los indicios existentes.

POR PERSONAL DEL MISMO SEXO.
En muchos países y contextos, es un requisito legal que el cacheo lo realice una persona del mismo sexo que la persona cacheada.

EN LUGAR RESERVADO.
Cuando sea posible y la situación lo permita, es preferible que el cacheo se realice en un lugar discreto para preservar la intimidad.

IMPLICACIONES LEGALES DEL CACHEO

En España, como en muchos otros países democráticos, el cacheo está regulado por ley para garantizar el equilibrio entre la seguridad ciudadana y la protección de los derechos individuales. La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como "Ley Mordaza") establece las condiciones bajo las cuales las fuerzas de seguridad pueden realizar registros corporales externos y superficiales.
Es importante destacar que, en general, un cacheo no debe ser arbitrario. Siempre debe haber una justificación razonable para su realización, ya sea por motivos de seguridad pública, prevención de delitos o cumplimiento de normativas específicas de acceso a determinados lugares.

EL CACHEO EN SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA.

En España, la seguridad privada está regulada por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y su desarrollo reglamentario. Es crucial entender que las funciones de la seguridad privada son complementarias y subordinadas a las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE). Esto implica que los vigilantes de seguridad tienen límites claros en sus atribuciones, especialmente en lo que respecta a la intimidad y los derechos fundamentales de las personas.


SITUACIONES EN LAS QUE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD PUEDE REALIZAR UN  CACHEO

El cacheo por parte del personal de seguridad privada no es una práctica generalizada ni arbitraria. Se limita a situaciones específicas, y siempre bajo ciertos principios:
La premisa será contar siempre con el consentimiento del Interesado.
Esta es la regla general, entonces y partiendo de esta base, el vigilante de seguridad puede solicitar realizar un cacheo, por ejemplo, al entrar a una discoteca o un concierto. Si la persona se niega, el vigilante no puede obligarla a someterse al cacheo. Sin embargo, sí puede impedirle el acceso al recinto o solicitarle que lo abandone, ya que el cacheo puede formar parte de las condiciones de admisión al evento o establecimiento.
Si existiera un riesgo grave e Inminente para la seguridad, y de manera excepcional, pudiendo haber un peligro real y grave para la integridad física de las personas (incluido el propio vigilante) o para la seguridad del lugar, el vigilante de seguridad podría proceder a un cacheo. En estos casos, la finalidad es neutralizar una amenaza inmediata. Por ejemplo, si se observa a una persona con un objeto sospechoso que podría ser un arma.


EN EL SUPUESTO DE DETECCIÓN ANTE UN DELITO FLAGRANTE.
Si un vigilante de seguridad presencia la comisión de un delito (delito flagrante), tiene la facultad de detener a la persona implicada. En el contexto de esa detención, y con el fin de asegurar que el detenido no porte armas o instrumentos peligrosos, o no destruya pruebas, podría realizar un cacheo. Esta acción debe ser mínima e indispensable para ese fin, y el detenido debe ser puesto inmediatamente a disposición de las FCSE.


FORMAS DE REALIZAR EL CACHEO POR SEGURIDAD PRIVADA.

Cuando un cacheo es legítimo, ya sea por consentimiento o por riesgo inminente/delito flagrante, debe realizarse siguiendo ciertas directrices para respetar la dignidad y los derechos del individuo.

SUPERFICIAL Y EXTERIOR.
El cacheo debe ser siempre un "palpado superficial" por encima de la ropa. Los vigilantes de seguridad no están autorizados para realizar desnudos integrales o parciales, ni registros internos (ej. cavidad bucal, bolsos en profundidad). Si se requiere un registro más intrusivo, debe ser realizado por las FCSE.


POR PERSONAL DEL MISMO SEXO.
Es un requisito fundamental que el cacheo sea realizado por un vigilante de seguridad del mismo sexo que la persona cacheada.

CON RESPETO Y DIGNIDAD.
Debe llevarse a cabo con el máximo respeto a la dignidad e intimidad de la persona. No se deben adoptar posturas o situaciones degradantes o humillantes.

INFORMACIÓN DE DE LAS RAZONES. 
Aunque en la seguridad privada el consentimiento es clave, si se realiza por excepción (riesgo o delito flagrante), la persona debe ser informada de las razones de la actuación.

DISCRECIÓN.
Si es posible, el cacheo debe realizarse en un lugar lo más discreto posible, fuera de la vista del público general, para preservar la intimidad.


LEGISLACIÓN RELEVANTE.
La principal normativa que regula las funciones de la seguridad privada y, por extensión, el cacheo, es:

●Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, ya que esta ley establece el marco general de actuación de los vigilantes de seguridad.

●Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como "Ley Mordaza")
Aunque está más orientada a la actuación de las FCSE, sus principios sobre los registros corporales (Art. 20) son un referente y limitan indirectamente el alcance de lo que puede hacer la seguridad privada. Especialmente, subraya que los registros corporales externos son competencia de los agentes de la autoridad.

●Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, aunque ha sido modificado y se prevé una nueva regulación)Ya que desarrolla aspectos más específicos de la Ley.

●Art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Este artículo habilita a cualquier particular (incluyendo a los vigilantes de seguridad) a detener a quien "intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo" o al "delincuente in fraganti". Esta detención debe ser para poner al individuo a disposición de la autoridad.

Existe un aspecto clave y es qué, es fundamental entender que el vigilante de seguridad no tiene la misma potestad que un agente de la autoridad para realizar registros. Su capacidad de cacheo está muy limitada por el principio de consentimiento o por la estricta necesidad ante un delito flagrante o riesgo inminente. Si no hay consentimiento y no hay una situación de riesgo o delito flagrante, el vigilante solo puede impedir el acceso o expulsar a la persona del recinto, y en su caso, llamar a la policía.

EJEMPLOS DE CACHEO EN SEGURIDAD PRIVADA

●Acceso a una Discoteca/Festival de Música.
Consideremos esta  situación;
Un vigilante de seguridad en la entrada de una discoteca pide a un asistente que vacíe sus bolsillos y le permite "palmear" por encima de su ropa.
En esta situacion interviene de manera manifiesta un componente de legalidad, y es el siguiente;
Esto es legal si la persona consiente. Generalmente, las condiciones de admisión a este tipo de locales incluyen la posibilidad de un registro por seguridad. Si la persona se niega, el vigilante le negará la entrada. El cacheo debe ser superficial y por un vigilante del mismo sexo.
Esta terminantemente prohibido, por parte del  vigilante, obligar a la persona a quitarse la camiseta o los pantalones, ni puede registrar su mochila a fondo sin su permiso, ni si la persona se niega.

●Control de Acceso en un Evento Deportivo.
Veamos el contexto de esta situación;
En la entrada de un estadio de fútbol, un vigilante detecta un bulto sospechoso en la cintura de una persona y le pide que le muestre qué es.
Sin olvidar el componente de legalidad;
Si la persona consiente, es legal. Si la persona se niega, el vigilante puede impedirle el acceso. Si el vigilante tiene indicios fundados de que la persona porta un objeto peligroso que representa un riesgo para la seguridad de los asistentes, podría proceder a un cacheo superficial para neutralizar esa amenaza, y si la persona se resiste o se niega, deberá avisar de inmediato a las FCSE.

●Detención por Hurto en una Tienda.
Imaginemos la situación:
Un vigilante de seguridad en una tienda ve a una persona robar un artículo y esconderlo en su chaqueta. La detiene antes de que salga del establecimiento.
Recordad el componente de legalidad;
El vigilante está legitimado para detener al delincuente in fraganti (Art. 490 LECrim). En el contexto de esa detención, y para asegurar que la persona no porta otras cosas robadas o armas, puede realizar un cacheo superficial. Inmediatamente después, debe poner al detenido y las pruebas a disposición de la Policía Nacional o Guardia Civil.

●Aeropuertos (Controles de Seguridad):
Veamos esta situación:
En los controles de seguridad del aeropuerto, el personal (que a menudo es seguridad privada especializada, pero bajo normativa de seguridad aérea) realiza cacheos manuales como complemento a los escáneres.
Siempre teniendo en cuenta la legalidad;
Estos cacheos están sujetos a una normativa de seguridad aérea muy específica y estricta, que los habilita. Aunque los realiza personal de seguridad privada, actúan bajo un marco legal y protocolos que les confieren una autoridad mayor que la seguridad privada general, debido a la naturaleza crítica de la seguridad aérea. En estos casos, la negativa a un cacheo implica la denegación del embarque.


En consecuencia observamos qué, la capacidad de un vigilante de seguridad para realizar un cacheo en España es limitada. Se basa principalmente en el consentimiento del ciudadano como condición para el acceso a un lugar o evento. De forma excepcional, pueden actuar con una base legal más firme ante un riesgo inminente o un delito flagrante, pero siempre de forma superficial, respetando la dignidad y los derechos, y con la obligación de entregar al detenido y las pruebas a las FCSE de forma inmediata.



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