LA DEONTOLOGÍA FORMATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA: UNA ADVERTENCIA ACADÉMICA FRENTE AL INTRUSISMO Y EL FRAUDE.
MARCO REGULADOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA: DEL ORIGEN A LA COMPLEMENTARIEDAD LEGAL.
Para desentrañar la problemática de la formación no reglada, es fundamental comprender la génesis y el estricto marco normativo que rige la actividad. La Seguridad Privada en España dejó de ser una actividad residual o meramente accesoria para consolidarse como un sector estratégico de seguridad pública, siempre bajo el principio de complementariedad y subordinación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FF.CC.SE.).
Este modelo dual tiene su máxima expresión en la Ley de Seguridad Privada (LSP) y sus sucesivos reglamentos de desarrollo. La LSP establece que la vigilancia no es una actividad que pueda improvisarse; está sujeta a un control administrativo riguroso ejercido por la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior), a través de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) de la Policía Nacional. Esta supervisión no es casual, sino que responde a la necesidad de garantizar que los profesionales del sector no solo sean competentes, sino que actúen siempre dentro de los límites de la ley y con absoluto respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, tal como se exige en el Artículo 30 de la Ley, que regula la actuación de los Vigilantes de Seguridad.
La formación, por tanto, se convierte en un filtro de legalidad y deontología. La profesionalización exigida por la Ley implica que la habilitación para ejercer no es un derecho, sino una concesión administrativa sujeta a la acreditación de conocimientos y aptitudes, siendo la formación la columna vertebral de dicha acreditación.
EL FRAUDE DE LA FORMACIÓN "SELLABLE": LA AUSENCIA DE VALOR ADMINISTRATIVO Y LA INDUCCIÓN A ERROR.
El elemento central del engaño formativo reside en la promesa de "sellabilidad" de los cursos. Desde el punto de vista legal y administrativo, esta promesa carece de fundamento si el curso no está específicamente contemplado en la normativa oficial.
La Cartilla Profesional del Vigilante de Seguridad es un documento oficial de carácter público expedido y fiscalizado exclusivamente por la Policía Nacional. Su función primordial es doble: acreditar la habilitación inicial para el ejercicio de la profesión y, de forma no menos importante, registrar las especialidades formativas que amplían las competencias del vigilante en áreas concretas, tal como se detalla en el Reglamento de Seguridad Privada. Estas especialidades están taxativamente reguladas y se imparten únicamente en centros de formación homologados y bajo programas visados por la UCSP.
Cualquier curso o jornada que no esté contemplado en el catálogo oficial de especialidades carece de capacidad para ser inscrito o "sellado" en la Cartilla Profesional con valor administrativo o laboral.
https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/sede_electronica/seguridad_privada/111340_req_especificos.pdf
La entrega de un diploma con el sello privado de una academia, aunque esta esté homologada para impartir la formación básica, solo certifica la asistencia a una actividad de formación continua privada. Este documento no tiene ningún reconocimiento en los procesos selectivos de empresas que exijan formación reglada, no exime de la obligación de realizar los cursos de actualización o reciclaje obligatorios, y no habilita al profesional para ejercer ninguna función más allá de las ya conferidas por su habilitación inicial. En esencia, se utiliza la ambigüedad semántica de la palabra "sello" para confundir un simple trámite interno de una entidad privada con la certificación pública otorgada por la autoridad competente, constituyendo un fraude directo a las expectativas académicas y laborales del aspirante.
DESMONTANDO LOS PROGRAMAS FICTICIOS: ILEGALIDAD, FALSA COMPETENCIA Y EXTRALIMITACIÓN FUNCIONAL.
El aspecto más peligroso de esta formación fraudulenta es la distorsión del rol profesional y la incitación a la extralimitación funcional, contraviniendo directamente los principios de actuación que emanan del Artículo 32 de la LSP.
LA FICCIÓN TÁCTICA Y DE ARMAMENTO.
El Vigilante de Seguridad es un operador de protección, no de asalto. La promoción de cursos enfocados en tácticas de intervención policial o militar, como el CQB (Close Quarters Battle) o la progresión armada, es totalmente ajena a las funciones y competencias legales del VV.SS. La Ley limita su actuación a la retención, la identificación, la protección y la puesta a disposición inmediata de las Fuerzas de Seguridad. Dotar al vigilante de conocimientos orientados a la confrontación táctica activa no solo es irresponsable, sino que lo sitúa en un riesgo legal inasumible por la extralimitación de funciones.
Asimismo, la exhibición de armamento no autorizado —como el ejemplo de portar una pistola de 9mm Parabellum en la impartición de una formación y decir que; "en mi servicio armado voy asi", sabiendo qué; en los servicios armados de Seguridad Privada la dotación reglamentaria es el revólver 38 Special, exceptuando los servicios de escolta que si pueden portarla , pero no de modo visible, además de portar cualquier arma fuera de las estrictas condiciones de servicio y custodia— demuestra un desconocimiento flagrante o un desprecio temerario por el Reglamento de Armas y las normativas de Seguridad Privada.
EL USO INDEBIDO DEL UNIFORME.
Un Atentado a la Imagen Profesional
Un signo inequívoco de la falta de rigor y la irregularidad de estas formaciones no regladas es la utilización del uniforme reglamentario por parte de los asistentes o, incluso, de los propios instructores, durante la impartición de las clases. El Reglamento de Seguridad Privada establece de forma clara y estricta las condiciones y momentos en que el uniforme puede y debe ser utilizado. La formación no reglada y que se desarrolla fuera de los centros homologados no es un servicio de vigilancia y, por lo tanto, no justifica el uso de la uniformidad.
Como puede verse en videos de redes sociales (RR.SS.) donde los asistentes lucen el uniforme en formaciones de este tipo, esta práctica supone una infracción a la normativa de uniformidad, ya que se asocia la imagen oficial del sector a contenidos formativos que son, en muchos casos, fraudulentos o ilegales. El uniforme debe reservarse para el ejercicio de las funciones legalmente encomendadas, manteniendo la dignidad y seriedad que la profesión exige.
EL FRAUDE SANITARIO TÁCTICO: DE STOP THE BLEED Y TCC LEO A LA IRRESPONSABILIDAD ACADÉMICA.
El intrusismo formativo ha alcanzado el ámbito de la sanidad táctica. Cursos como "Stop The Bleed" (control de hemorragias) o "TCC LEO (Tactical Combat Casualty Care Law Enforcement Officer)", impartidos en jornadas superficiales, buscan aprovechar el prestigio de protocolos de medicina táctica en combate (TCCC) o de atención prehospitalaria en entornos hostiles.
La realidad es que el conocimiento y las certificaciones en TCCC o la formación de Sanitario en Combate son programas universitarios o avalados por organismos internacionales con una carga lectiva que supera las cientos de horas (pudiendo llegar a 900 horas en titulaciones completas). Reducir esta materia a una "jornada intensiva" es un fraude intelectual y de contenidos. El diploma o "cartulina" que se entrega a los asistentes carece de todo valor curricular oficial ante cualquier entidad sanitaria, policial o militar. Además, la impartición de técnicas sanitarias por personal sin la debida titulación o habilitación docente en medicina o enfermería táctica es profundamente irresponsable y puede inducir a prácticas peligrosas en una situación de emergencia real.
LLAMAMIENTO A LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL: LA INVERSIÓN EN EL RIGOR LEGAL.
La profesión de Vigilante de Seguridad exige un compromiso ineludible con la Ley, la ética y la profesionalidad. La única vía para garantizar un ejercicio legal, seguro y con proyección laboral es la inversión en formación homologada y reglamentaria.
Llamamos a los aspirantes y a los profesionales en activo a ejercer una diligencia debida y una responsabilidad académica inquebrantables:
1-VERIFIQUEN LA HOMOLOGACIÓN.
Exijan siempre el número de homologación oficial del centro formador y consulten la UCSP para verificar que el programa del curso está recogido en las especialidades regladas.
2-EVALÚEN EL CONTENIDO.
Analicen si los contenidos se alinean con las funciones reales y legales del Vigilante de Seguridad (Artículo 32 LSP) o si, por el contrario, proponen escenarios o competencias que son dominio exclusivo de las FF.CC.SE.
3-EXIJAN TRANSPARENCIA.
Desconfíen de los cursos que utilicen promesas vagas sobre la "sellabilidad" y que no puedan aportar el soporte normativo que respalde su validez administrativa.
La legalidad y el conocimiento exhaustivo de sus límites son la mejor herramienta de un Vigilante de Seguridad. La inversión en el rigor es el único camino para evitar el fraude, el riesgo de la extralimitación funcional y el menoscabo de la imagen corporativa del sector.
EL FUNDAMENTO DE LA EXCELENCIA PROFESIONAL.
cada vez que finalizó una exposición sobre Seguridad Privada termino resaltando esto;
Dignifiquemos nuestra profesión trabajando y demostrando ser profesionales.
Hagámoslo desde un enfoque claro y realista, para no confundir a nadie.
Así es qué fórmate para que nada te pille por sorpresa.
Pero esto que quiere decir exactamente???
La verdadera dignificación de la Seguridad Privada no reside en la emulación de funciones ajenas a la Ley, sino en el rigor constante con el que se asumen las responsabilidades propias. Solo a través de un enfoque formativo claro y realista podemos evitar la confusión en las nuevas generaciones y asegurar la máxima operatividad. El compromiso con la excelencia exige una preparación que anticipe los desafíos legales y operativos, garantizando que el profesional esté siempre a la altura de las exigencias normativas y no sea sorprendido por la falta de conocimiento. La formación, por lo tanto, es el pilar de la legalidad y la bandera del profesionalismo.
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