LAS INFRACCIONES EN SEGURIDAD PRIVADA.UN ANÁLISIS PROFUNDO DE LA DISCIPLINA Y EL MARCO LEGAL
La seguridad privada, como actividad complementaria y subordinada a la seguridad pública, se rige por un estricto marco normativo cuyo objetivo primordial es garantizar la eficacia, la profesionalidad y el respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos. La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, junto con su desarrollo reglamentario, establece el régimen sancionador aplicable para asegurar el cumplimiento de sus preceptos. Este régimen, esencial para la correcta prestación de los servicios de seguridad privada, clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con el fin de establecer una proporcionalidad en la respuesta punitiva frente a las desviaciones de la conducta profesional esperada.
Este artículo se propone desglosar en profundidad cada una de las infracciones tipificadas, analizando su base argumental y legal, y proporcionando un contexto que permita comprender su relevancia en el ámbito de la seguridad privada.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y ARGUMENTAL DE LAS INFRACCIONES.
La necesidad de tipificar infracciones en el ámbito de la seguridad privada surge de varios principios fundamentales:
1- Protección del Interés Público.
La seguridad privada no es un mero servicio comercial; incide directamente en la seguridad ciudadana y, por ende, en el interés general. Un comportamiento inadecuado o negligente por parte del personal o las empresas de seguridad podría generar riesgo, desconfianza o vulneración de derechos, lo que justifica la intervención sancionadora del Estado.
2- Garantía de Profesionalidad.
La habilitación del personal y la autorización de las empresas de seguridad privada implican una presunción de profesionalidad y fiabilidad. Las infracciones sancionan los comportamientos que denotan una falta de profesionalidad, imprudencia, negligencia o, en los casos más graves, un abuso de poder o una desviación intencionada de las normas.
3- Marco de Actuación Delimitado.
La seguridad privada tiene un ámbito de actuación claramente delimitado por la ley para evitar invasiones de competencias con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y para prevenir el ejercicio de actividades que puedan suponer un riesgo para la ciudadanía. Las infracciones sirven para asegurar que estas delimitaciones se respeten.
4- Protección de Derechos Fundamentales.
Dada la naturaleza de las funciones de seguridad (control de accesos, vigilancia, investigación privada), existe un riesgo inherente de que se vulneren derechos fundamentales como el honor, la intimidad, la propia imagen o el secreto de las comunicaciones. El régimen sancionador actúa como un mecanismo de protección de estos derechos.
5- Fomento de la Colaboración con la Seguridad Pública.
La seguridad privada debe actuar en todo momento en coordinación y colaboración con la seguridad pública. Las infracciones que deniegan esta colaboración o que dificultan las labores inspectoras son consideradas de especial gravedad.
A continuación, se detalla cada tipo de infracción y sus particularidades.
I. INFRACCIÓNES LEVES.
Las infracciones leves son aquellas que, si bien constituyen un incumplimiento de la normativa, no revisten una gravedad tal que pongan en serio peligro la seguridad o los derechos fundamentales, pero sí denotan una falta de diligencia o un incumplimiento formal de menor entidad.
1. La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así como la correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del servicio encomendado.
•Desarrollo.
Esta infracción subraya la importancia de la imagen y la legalidad en la prestación del servicio de seguridad privada. La uniformidad no es un mero capricho estético; es un elemento crucial para la identificación del personal de seguridad, su diferenciación de los ciudadanos y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y para transmitir una imagen de profesionalidad y autoridad. La ausencia de uniformidad, o de los distintivos reglamentarios (como la tarjeta de identidad profesional - TIP), dificulta el control por parte de las autoridades y genera confusión, pudiendo incluso menoscabar la confianza pública en el servicio. De igual forma, el hecho de no portar la documentación profesional (que acredita la habilitación) o la documentación relativa al arma de fuego (guía de pertenencia, licencia) implica una anomalía en el cumplimiento de los requisitos esenciales para el ejercicio de la función, poniendo en cuestión la legalidad y la trazabilidad de la actuación.
2. El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos.
•Desarrollo.
Esta infracción aborda un aspecto fundamental de la relación entre el personal de seguridad privada y el público: el respeto y la profesionalidad en el trato. Aunque leve en su clasificación, su impacto puede ser significativo en la percepción que la ciudadanía tiene de la seguridad privada. Un trato descortés, irrespetuoso o desconsiderado, incluso sin llegar a ser constitutivo de una infracción de mayor gravedad o de un delito, menoscaba la imagen del profesional y de la empresa para la que trabaja. La seguridad privada, en muchos casos, es la primera línea de contacto con el público en un entorno de seguridad, y la calidad de este trato es esencial para fomentar la colaboración ciudadana y evitar conflictos innecesarios. Se espera del personal de seguridad un comportamiento educado y profesional en todo momento.
3. La no cumplimentación, total o parcial, por parte de los técnicos acreditados, del documento justificativo de las revisiones obligatorias de los sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia.
•Desarrollo.
Esta infracción se dirige a la actividad de mantenimiento y verificación de los sistemas de seguridad. Los sistemas de alarma, videovigilancia y otros dispositivos de seguridad conectados son elementos técnicos complejos cuya eficacia depende de un correcto funcionamiento y un mantenimiento regular. La ley exige que se realicen revisiones periódicas y que estas queden debidamente documentadas. La no cumplimentación, o la cumplimentación parcial o defectuosa de estos documentos, no solo es una irregularidad administrativa, sino que puede ocultar un mantenimiento deficiente o inexistente del sistema, poniendo en riesgo su operatividad y, por ende, la seguridad de las instalaciones o personas que protege. La documentación es la prueba de la diligencia y el cumplimiento de las obligaciones técnicas.
4. En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
•Desarrollo.
Esta es una infracción residual que abarca cualquier otro incumplimiento menor que no encaje en las tipificaciones específicas de infracciones graves o muy graves. Se refiere a omisiones o fallos en el cumplimiento de requisitos administrativos, formales o de procedimiento que, si bien son obligatorios, no tienen un impacto directo y grave en la seguridad o en los derechos fundamentales. Ejemplos podrían ser la entrega tardía de cierta documentación menor, la omisión de un dato secundario en un registro o cualquier otro incumplimiento de carácter formal que no comprometa la esencia de la actividad de seguridad o la protección de bienes y personas. Su existencia asegura que cualquier desviación de la norma, por pequeña que sea, pueda ser objeto de corrección.
II. INFRACCIONES GRAVES.
Las infracciones graves implican un mayor nivel de afectación al bien jurídico protegido (la seguridad pública, los derechos fundamentales, la integridad de los servicios de seguridad privada) y denotan una negligencia significativa o una acción que compromete seriamente la profesionalidad y la legalidad del servicio.
1. La realización de funciones de seguridad privada que excedan de la habilitación obtenida.
•Desarrollo.
Esta infracción es fundamental para mantener la estructura legal y las competencias del personal de seguridad privada. Cada habilitación (vigilante de seguridad, escolta privado, jefe de seguridad, detective privado, etc.) confiere unas atribuciones específicas y un ámbito de actuación delimitado. Realizar funciones para las que no se está habilitado implica una usurpación de funciones que pueden ser más complejas, requerir una formación específica de la que se carece, o incluso invadir competencias propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por ejemplo, un vigilante que realiza labores de investigación propias de un detective privado estaría incurriendo en esta infracción, poniendo en riesgo la legalidad de la información obtenida y la propia seguridad jurídica.
2. El ejercicio de funciones de seguridad privada por personal habilitado, no integrado en empresas de seguridad privada, o en la plantilla de la empresa, cuando resulte preceptivo o al margen de los despachos de detectives.
•Desarrollo.
Esta infracción aborda la prohibición del ejercicio independiente de funciones de seguridad privada por parte del personal habilitado, salvo excepciones muy concretas (como los detectives privados operando a través de su despacho). La ley exige que los servicios de seguridad privada sean prestados a través de empresas debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad. Esto garantiza un control sobre la actividad, la solvencia de la empresa, la cobertura de seguros, el cumplimiento de la normativa laboral y fiscal, y la supervisión por parte de la Administración. La actuación al margen de una empresa o de un despacho de detectives (en el caso de los detectives) constituye un "intrusismo" en el mercado regulado y un grave riesgo para la seguridad jurídica y los derechos de los usuarios.
3. La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.
•Desarrollo.
Esta infracción, de calado ético y legal, subraya la obligación del personal de seguridad de actuar siempre con el máximo respeto a los derechos fundamentales, incluso en situaciones de conflicto o tensión. El honor y la dignidad son bienes jurídicos protegidos constitucionalmente. Actos como vejaciones, humillaciones, comentarios despectivos, trato discriminatorio, o cualquier otra conducta que atente contra la integridad moral de una persona, son consideradas infracciones graves. Esto es especialmente relevante dado el carácter coercitivo que puede llegar a tener la actuación de seguridad privada, donde la autoridad conferida debe ejercerse siempre con contención y respeto.
4. El ejercicio del derecho a la huelga al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente.
•Desarrollo.
Aunque el derecho a la huelga es un derecho fundamental, su ejercicio en servicios esenciales o en aquellos que han sido impuestos obligatoriamente por la autoridad (por ejemplo, en eventos de gran afluencia o en infraestructuras críticas) debe compatibilizarse con la garantía de la seguridad. Esta infracción sanciona el incumplimiento de los servicios mínimos o las condiciones establecidas para la huelga en estos contextos. El abandono total del servicio de seguridad en situaciones que requieren una protección continua puede generar un grave riesgo para personas, bienes o el desarrollo normal de actividades, justificando su clasificación como infracción grave.
5. La no identificación profesional, en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando fueren requeridos para ello por los ciudadanos.
•Desarrollo.
A diferencia de la infracción leve de "no portar" la documentación, esta se refiere a la negativa a mostrarla o a identificarse cuando un ciudadano lo solicita. Esta negativa genera opacidad en la actuación del personal de seguridad, impidiendo al ciudadano verificar su habilitación o presentar una queja si lo considera oportuno. La identificación profesional es un mecanismo de transparencia y de rendición de cuentas, fundamental para generar confianza y para permitir el control de la actividad por parte de la ciudadanía y de las autoridades.
6. La retención de la documentación personal en contra de lo previsto en el artículo 32.1.b) de la Ley de Seguridad Privada.
•Desarrollo.
El artículo 32.1.b) de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, establece que el personal de seguridad privada "no podrá retener la documentación personal de los ciudadanos". Esta infracción sanciona precisamente esa acción. La retención de documentos de identidad (DNI, pasaporte, etc.) es una potestad exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo determinadas circunstancias y con garantías legales. La seguridad privada no tiene esa facultad. La retención de documentación personal puede constituir una coacción, una privación de libertad o una restricción ilegal de movimientos, lo que justifica la gravedad de esta infracción.
7. La falta de diligencia en el cumplimiento de las respectivas funciones por parte del personal habilitado o acreditado.
•Desarrollo.
Esta es una infracción de carácter general pero de gran relevancia. La diligencia implica el cuidado, la atención y la precisión en el desarrollo de las tareas. La falta de diligencia puede manifestarse de múltiples maneras: desatención en la vigilancia, incumplimiento de los protocolos de seguridad, abandono temporal del puesto, errores en la gestión de alarmas, etc. Si bien no se exige una perfección absoluta, sí se espera un nivel de cuidado y competencia acorde con la responsabilidad de las funciones de seguridad. Una falta de diligencia reiterada o en circunstancias críticas puede comprometer seriamente la efectividad del servicio y la seguridad.
8. La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
Desarrollo.
Esta infracción es crucial para evitar la confusión entre el ámbito de la seguridad privada y el de la seguridad pública o militar. La ley establece de forma taxativa qué tipo de identificación y distintivos deben utilizar los profesionales de la seguridad privada. Utilizar documentos o emblemas no autorizados, o que se asemejen a los de la policía o el ejército, puede inducir a error a los ciudadanos, generando una falsa percepción de autoridad pública y, en casos extremos, facilitando suplantaciones de identidad o actuaciones ilegales. La distinción clara es esencial para la transparencia y la confianza en ambos sistemas de seguridad.
9. La negativa a realizar los cursos de formación permanente a los que vienen obligados.
•Desarrollo.
La seguridad es un campo dinámico, con constantes evoluciones en técnicas, amenazas y tecnologías. La formación permanente es, por tanto, un pilar fundamental para mantener la profesionalidad y la actualización de los conocimientos y habilidades del personal habilitado. La negativa a realizar estos cursos obligatorios implica un estancamiento profesional que puede derivar en una menor eficacia en la prestación del servicio y en la incapacidad para afrontar nuevos desafíos de seguridad. Esta obligación busca asegurar la continua adecuación del personal a las exigencias del servicio.
10. La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, no ajustados a las normas técnicas reglamentariamente establecidas.
•Desarrollo.
Esta infracción se centra en el cumplimiento de las especificaciones técnicas en el diseño, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad. Las normas técnicas (UNE, ISO, etc.) no son caprichos; son el resultado de la experiencia y la investigación para asegurar la fiabilidad, la interoperabilidad y la eficacia de los sistemas. Un proyecto o una instalación que no cumpla con estas normas puede tener fallos de funcionamiento, ser vulnerable a ataques, generar falsas alarmas, o simplemente no ofrecer el nivel de protección esperado, poniendo en riesgo la seguridad de lo que se pretende proteger.
11. La omisión, total o parcial, de los datos que obligatoriamente debe contener el informe de investigación que deben elaborar los detectives privados.
•Desarrollo.
Los detectives privados elaboran informes que son cruciales para sus clientes y, en ocasiones, pueden ser utilizados como prueba en procedimientos judiciales. Estos informes deben ser rigurosos, completos y veraces, incluyendo todos los datos obligatorios (fechas, métodos, resultados, fuentes, etc.). La omisión de datos relevantes, o la inclusión de información incompleta o engañosa, compromete la validez y fiabilidad de la investigación, pudiendo perjudicar al cliente o al desarrollo de un proceso legal. Esta infracción busca garantizar la transparencia y la integridad de la actividad de investigación privada.
12. El ejercicio de funciones de seguridad privada incompatibles entre sí, por parte de personal habilitado para ellas.
Desarrollo.
La ley establece un régimen de incompatibilidades para evitar conflictos de interés, asegurar la dedicación necesaria a las funciones encomendadas y prevenir situaciones que puedan comprometer la objetividad o la imparcialidad del personal de seguridad. Por ejemplo, un vigilante de seguridad no podría ejercer simultáneamente como detective privado si ello genera un conflicto de intereses. Esta infracción sanciona el ejercicio simultáneo de funciones que, por su naturaleza o por la normativa, resultan incompatibles y pueden afectar negativamente la calidad o la legalidad de los servicios prestados.
13. La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.
•Desarrollo.
Esta infracción es un claro ejemplo del principio de "reincidencia" o "habituación". No se sanciona un acto nuevo, sino la acumulación de conductas infractoras previas que, aun siendo de menor entidad (leves) o combinadas con una grave, demuestran un patrón de incumplimiento persistente por parte del profesional. Indica una falta de corrección de la conducta a pesar de haber sido previamente sancionado, lo que eleva la gravedad de la situación y justifica una sanción mayor. Busca disuadir de la acumulación de pequeñas irregularidades que, en conjunto, pueden denotar una grave falta de profesionalidad.
14. La validación provisional de sistemas o medidas de seguridad que no se adecuen a la normativa de seguridad privada.
•Desarrollo.
Esta infracción se dirige a los profesionales o empresas que tienen la potestad de validar sistemas o medidas de seguridad de forma provisional. Otorgar una validación provisional a un sistema o medida que claramente no cumple con los requisitos normativos es un acto de grave irresponsabilidad. Puede generar una falsa sensación de seguridad, permitir la operatividad de sistemas defectuosos o inseguros, y, en última instancia, poner en peligro bienes o personas al considerar que están protegidos cuando no lo están adecuadamente.
III. INFRACCIONES MUY GRAVES.
Las infracciones muy graves representan las conductas más reprobables en el ámbito de la seguridad privada. Implican un riesgo significativo para la seguridad pública, una vulneración flagrante de derechos fundamentales o un incumplimiento doloso de las obligaciones más esenciales de la profesión.
1. El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria.
Desarrollo.
Esta es, sin duda, una de las infracciones más graves y constituye la base del control de acceso a la profesión. Sanciona el intrusismo profesional en su máxima expresión: que una persona sin la formación, los conocimientos, las pruebas y la autorización oficial necesaria (habilitación o acreditación del Ministerio del Interior) preste servicios de seguridad privada a terceros. Esto no solo es un fraude a la ley, sino un riesgo enorme para la seguridad, ya que la persona no ha pasado los controles de idoneidad, carece de la formación adecuada para manejar situaciones de riesgo y podría actuar de forma ilegal o peligrosa, socavando la confianza pública en el sistema de seguridad privada.
2. El incumplimiento de las previsiones contenidas en la ley sobre tenencia de armas de fuego fuera del servicio y sobre su utilización.
•Desarrollo.
La tenencia y uso de armas de fuego por parte del personal de seguridad privada es una de las facetas más delicadas y reguladas de la profesión, dada la potencial letalidad de estos instrumentos. La ley establece condiciones muy estrictas para su tenencia fuera de servicio (custodia, transporte, etc.) y para su utilización durante el mismo (legítima defensa, proporcionalidad, etc.). Cualquier incumplimiento de estas normas, como llevar el arma fuera del servicio sin las debidas cautelas, usarla de forma imprudente o desproporcionada, o no cumplir con los requisitos de custodia, constituye una infracción muy grave por el riesgo inminente que genera para la vida y la integridad física de las personas.
3. La falta de reserva debida sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones o la utilización de medios materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones cuando no constituyan delito.
•Desarrollo.
Esta infracción protege derechos fundamentales esenciales en la sociedad de la información. El personal de seguridad privada, especialmente los detectives, maneja información sensible y puede acceder a datos que afectan a la privacidad de las personas. La falta de reserva (violación del secreto profesional) o el uso indebido de herramientas como cámaras, micrófonos, sistemas de geolocalización, etc., que atenten contra la intimidad, la imagen o las comunicaciones de terceros, sin la debida justificación legal, es un ataque directo a la dignidad y a la vida privada. Aunque no llegue a ser un delito (ej. revelación de secretos), el daño que puede causar es muy significativo.
4. La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos; en el descubrimiento y detención de los delincuentes; o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.
•Desarrollo.
La complementariedad y subordinación de la seguridad privada a la pública es un principio angular. Esta infracción sanciona una de las acciones más graves en este contexto: la negativa a colaborar con la autoridad. El personal de seguridad privada tiene el deber legal de auxiliar y colaborar con las FCSE cuando se les requiera, ya sea para prevenir o investigar delitos, detener delincuentes (en casos de flagrante delito), o facilitar las labores de inspección de la propia actividad de seguridad privada. Una negativa injustificada compromete la eficacia de la seguridad pública y puede facilitar la impunidad de delincuentes o la perpetuación de irregularidades en la seguridad privada.
5. La negativa a identificarse profesionalmente, en el ejercicio de sus respectivas funciones, ante la Autoridad o sus agentes, cuando fueren requeridos para ello.
•Desarrollo.
A diferencia de la infracción grave de no identificarse ante ciudadanos, esta es mucho más severa al tratarse de una negativa ante la propia autoridad. La autoridad (policía, Guardia Civil, inspectores) tiene la potestad de requerir la identificación a cualquier persona, y más aún a un profesional en el ejercicio de una función pública delegada como es la seguridad privada. La negativa a identificarse ante ellos es un acto de desobediencia y una clara obstrucción a la labor de control y fiscalización que corresponde a las FCSE, impidiendo verificar la habilitación del profesional y la legalidad de su actuación.
6. La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones.
•Desarrollo.
Esta infracción delimita claramente el ámbito de actuación de los detectives privados y reafirma la primacía del monopolio estatal en la investigación criminal. Los detectives privados pueden investigar hechos y delitos perseguibles a instancia de parte, pero no pueden investigar delitos perseguibles de oficio (aquellos que la policía debe perseguir sin necesidad de denuncia, como asesinatos, robos con violencia, etc.). Además, tienen la obligación legal de denunciar a la autoridad competente cualquier delito que conozcan en el ejercicio de sus funciones. La omisión de esta denuncia o la usurpación de funciones investigadoras propias del Estado es una injerencia grave en la administración de justicia y en la función de seguridad pública.
7. La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos y laborales, control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad estén encargados, en el caso de que no sean constitutivas de delito; salvo que sean constitutivas infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
•Desarrollo.
El artículo 8.4 establece una serie de prohibiciones explícitas a la seguridad privada, diseñadas para evitar que esta se convierta en una herramienta de control social ilegítimo o en un instrumento para vulnerar derechos fundamentales. Prohibiciones como intervenir en reuniones o manifestaciones con fines de control (salvo seguridad pasiva), inmiscuirse en conflictos políticos o laborales, o monitorizar opiniones o su expresión, son cruciales para preservar las libertades públicas. Dar información sobre bienes protegidos a terceros sin la debida autorización también es un grave incumplimiento de la confidencialidad. Estas actividades, aunque no lleguen a ser delito, son una extralimitación gravísima de las competencias de seguridad privada y pueden minar los fundamentos democráticos.
8. El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.
•Desarrollo.
Esta infracción, de carácter general, sanciona cualquier ejercicio desproporcionado o arbitrario de las facultades que la ley confiere al personal de seguridad. El abuso de funciones puede manifestarse en el uso excesivo de la fuerza (sin llegar a ser constitutivo de lesiones graves o maltrato), detenciones ilegales (sin llegar a ser delito de detención ilegal), coacciones, intimidación injustificada, o cualquier otra acción que exceda los límites de la proporcionalidad y la necesidad en el ejercicio de las funciones. Implica una clara desviación de los principios de actuación y un menoscabo a la dignidad y los derechos de los ciudadanos.
9. La realización, orden o tolerancia, en el ejercicio de su actuación profesional, de prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, incluido el acoso, que entrañen violencia física o moral, cuando no constituyan delito.
•Desarrollo.
Esta infracción aborda comportamientos extremadamente graves que afectan directamente a la integridad física y moral de las personas. La discriminación (por raza, género, religión, orientación sexual, etc.), el acoso (laboral, sexual, etc.), o cualquier práctica que implique violencia física (golpes, empujones injustificados) o moral (amenazas, humillaciones constantes) por parte del personal de seguridad, o permitida por quienes tienen la responsabilidad de evitarla, es inaceptable. Incluso si no alcanzan el umbral de un delito penal, estas conductas atentan gravemente contra los derechos humanos y la ética profesional, siendo incompatibles con la naturaleza de la seguridad.
10. El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.
•Desarrollo.
El abandono o la omisión injustificada del servicio, especialmente en un contexto de seguridad, es una conducta de máxima gravedad. Las funciones de seguridad suelen implicar la protección continua de personas, bienes o instalaciones, o la atención a situaciones de riesgo. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, o la omisión grave de las tareas encomendadas durante el horario laboral, puede dejar desprotegido un objetivo, permitir la comisión de delitos, o poner en peligro la vida o la integridad de personas. Es una falta de responsabilidad gravísima que vulnera la esencia del contrato de seguridad.
11. La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, sin disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Ministerio del Interior.
•Desarrollo.
Esta infracción se equipara al intrusismo profesional pero en el ámbito de las empresas y técnicos instaladores. La instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad conectados (que pueden derivar en avisos a la policía y requieren un alto nivel de fiabilidad) es una actividad regulada que exige una acreditación específica del Ministerio del Interior. Realizar estas tareas sin la debida acreditación implica una falta de control de calidad, de conocimientos técnicos y de garantías, lo que puede resultar en sistemas inoperativos, vulnerables o peligrosos. Es un grave riesgo para la seguridad técnica y la confianza en estos sistemas.
12. La no realización del informe de investigación que preceptivamente deben elaborar los detectives privados o su no entrega al contratante del servicio, o la elaboración de informes paralelos.
•Desarrollo.
Esta infracción es específica para los detectives privados y se relaciona con la integridad y la ética en la entrega de su trabajo. El informe de investigación es el producto final y la justificación de su servicio. No realizarlo, no entregarlo al cliente que lo ha contratado, o elaborar "informes paralelos" (posiblemente con información manipulada o para otros fines no autorizados) es una traición a la confianza del cliente, una falta de transparencia y una grave irregularidad profesional. Comprometer la entrega o la veracidad del informe socava la credibilidad de la investigación privada.
13. El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte del personal a que se refiere el artículo 28.3 y 4 de la Ley de Seguridad Privada.
Desarrollo.
El artículo 28.3 y 4 de la Ley de Seguridad Privada establece ciertas limitaciones y prohibiciones para el personal que ha sido expedientado o inhabilitado, o que ha estado involucrado en actividades delictivas o que afectan a la seguridad pública. El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas que se encuentran en alguna de estas situaciones es una infracción muy grave porque se les considera no idóneos para la profesión. Su presencia en el sector de la seguridad privada representa un riesgo inaceptable para la seguridad pública y para la reputación de la profesión.
14. La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
•Desarrollo.
Similar a la infracción de reincidencia en las leves, esta eleva el grado de reproche cuando las conductas reiteradas son de mayor entidad. La acumulación de infracciones graves, o la combinación de una grave con una muy grave, en un corto período de tiempo y a pesar de haber recibido sanciones previas, demuestra una persistencia en el incumplimiento de la normativa que es inaceptable. Indica una actitud de desprecio hacia las normas y hacia las consecuencias de sus acciones, justificando la máxima severidad en la sanción.
EL RÉGIMEN SANCIONADOR APLICABLE.
Consecuencias de las Infracciones
La tipificación de infracciones en la Ley de Seguridad Privada no tendría sentido sin un régimen sancionador claro y proporcionado que garantice el cumplimiento de la normativa. Las sanciones buscan no solo castigar las conductas irregulares, sino también disuadir de futuras infracciones y asegurar la profesionalidad y legalidad en el sector. La gravedad de la infracción determina la severidad de la sanción, que puede ir desde una simple amonestación hasta la inhabilitación profesional y cuantiosas multas.
A continuación, se detallan las sanciones asociadas a cada categoría de infracción:
POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES MUY GRAVES.
•Multas de 6.001 a 30.000 euros: Estas cuantías, elevadas, reflejan la seriedad de las conductas que atentan gravemente contra la seguridad pública, los derechos fundamentales o la propia estructura del sector. La imposición de multas significativas busca un impacto disuasorio y punitivo acorde con el daño o el riesgo generado.
•Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional: Esta es la sanción más severa y representa la expulsión temporal o permanente del profesional o la empresa del ámbito de la seguridad privada. La extinción de la habilitación implica que el infractor pierde su capacidad legal para ejercer cualquier función de seguridad privada. La prohibición de reobtenerla por un plazo determinado (entre uno y dos años) y la cancelación en el Registro Nacional de Seguridad Privada, aseguran que la persona o entidad no pueda eludir la sanción simplemente solicitando una nueva habilitación. Esta medida protege al sistema de individuos o empresas que han demostrado una falta de idoneidad o un grave desprecio por la legalidad.
POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES GRAVES.
•Multas de 1.001 a 6.000 euros.
Las multas en este tramo también son sustanciales, reflejando que las infracciones graves suponen un incumplimiento significativo de los deberes profesionales o un compromiso relevante de la seguridad o los derechos.
•Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año. Esta sanción implica que el profesional o la empresa no pueden ejercer sus funciones durante el período especificado. Es una medida correctiva fuerte que busca que el infractor reflexione sobre su conducta y reoriente su práctica profesional. La suspensión actúa como un claro aviso y una oportunidad para la rectificación, antes de que las infracciones reiteradas puedan llevar a la inhabilitación total.
POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES LEVES.
•Apercibimiento.
Esta es la sanción más leve y a menudo implica una advertencia formal al infractor sobre su conducta. El apercibimiento no conlleva una multa económica ni una suspensión, pero queda constancia de la infracción, sirviendo como antecedente si se produjesen nuevas irregularidades. Busca corregir comportamientos menores sin una penalización excesiva, pero dejando claro que hay un incumplimiento.
•Multas de 300 a 1.000 euros.
Para las infracciones leves que requieren una penalización económica, estas multas son de menor cuantía, pero suficientes para señalar la importancia de cumplir con los requisitos formales y de diligencia mínima.
De este modo se ofrece una visión clara y concisa de las consecuencias de cada tipo de infracción.
El régimen de infracciones en seguridad privada no es meramente un listado de prohibiciones, sino una herramienta fundamental para asegurar que esta actividad se desarrolle dentro de los cauces de la legalidad, la profesionalidad y el respeto a los derechos y libertades. Desde los incumplimientos formales de menor entidad (leves) hasta las conductas que comprometen seriamente la seguridad pública y los derechos fundamentales (muy graves), cada infracción está diseñada para corregir desviaciones y mantener la confianza en un sector que es clave para la seguridad integral de la sociedad.
Comprender la profundidad de cada una de estas infracciones no solo es crucial para el personal y las empresas del sector para evitar incurrir en ellas, sino también para los ciudadanos, quienes pueden así entender el marco de actuación de la seguridad privada y exigir el cumplimiento de la normativa. La disciplina y la sujeción a la ley son pilares insustituibles para una seguridad privada eficaz, ética y al servicio de la sociedad.
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