LA SEGURIDAD PRIVADA ANTE EL DESAFÍO DE LA IGUALDAD: ANÁLISIS CRÍTICO DEL SESGO OPERATIVO Y EL PERFILADO RACIAL.


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Titular de la publicación del editorial "EL COMERCIO" de Asturias 8-4-2026

DE LA CRIMINALIZACIÓN A LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONTROL.

Para realizar un análisis con el rigor que la materia exige, es imperativo remontarse a la génesis del control social en el Estado español. La relación entre las fuerzas de vigilancia y el pueblo gitano no puede entenderse sin citar la Pragmática de 1499 de los Reyes Católicos o la Gran Redada de 1749. Durante siglos, la normativa no perseguía delitos individuales, sino que criminalizaba un modo de vida y una identidad. Esta carga histórica ha generado una inercia institucional donde el "control del diferente" se interiorizó como una función de orden público.
En la transición hacia el modelo de seguridad contemporáneo, este bagaje no desapareció, sino que se transformó en lo que hoy conocemos como racismo estructural. Al informar y formar a futuros profesionales, debemos explicar que la seguridad privada, al nacer como una extensión y apoyo de la seguridad pública, heredó ciertos vicios operativos. El profesional de la seguridad debe entender que cuando hoy, en 2026, un ciudadano percibe una vigilancia discriminatoria, no está reaccionando a un hecho aislado, sino a una memoria histórica de persecución que la seguridad moderna tiene la responsabilidad ética y legal de revertir mediante la excelencia y la objetividad.

EL SESGO COGNITIVO Y LA PSICOLOGÍA DEL CONTROL: UN ANÁLISIS TÉCNICO.

El análisis de la seguridad debe ir más allá de la simple observación; debe entrar en la psicología del operativo. El "sesgo cognitivo" es una distorsión sistemática que afecta el juicio lógico. En el ámbito de la vigilancia, el más peligroso es el "sesgo de representatividad", donde el vigilante asume que un individuo comparte las características negativas que él asocia a un grupo entero. Esto anula la capacidad de análisis crítico del profesional.
Si profundizamos en la Teoría del Etiquetamiento (Labelling Theory ), el impacto es doble. Por un lado, el sujeto vigilado experimenta una victimización que genera rechazo hacia el sistema de seguridad. Por otro lado, el vigilante entra en un estado de "atención selectiva": su cerebro filtra la realidad para ver solo aquello que confirma su prejuicio. Desde el punto de vista de la eficiencia operativa, esto es un desastre. Un sistema de seguridad basado en prejuicios es un sistema con fisuras, ya que la delincuencia profesional —especialmente en bandas de hurto organizado— utiliza precisamente perfiles que no encajan en el estereotipo (personas de avanzada edad, parejas con aspecto de turistas o individuos con vestimenta formal) para operar mientras la vigilancia está distraída realizando seguimientos por perfilado racial.

MARCO JURÍDICO EXHAUSTIVO: LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR Y EL PERITO.

Desde la posición de un Director de Seguridad, la gestión de estos incidentes debe abordarse bajo el estricto cumplimiento de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Es necesario desglosar los siguientes preceptos:
Artículo 8 (Principios Rectores):
Establece que la seguridad privada debe respetar escrupulosamente la Constitución, especialmente en lo relativo a la dignidad humana y los derechos fundamentales. Cualquier protocolo que induzca a la discriminación es, por definición, ilegal.
Artículo 30 (Deber de Reserva):
No solo se refiere a la información, sino al trato respetuoso y profesional que evite el escarnio o la estigmatización del ciudadano.
Ley Orgánica 4/2015 (Seguridad Ciudadana):
Aunque es el marco para las fuerzas públicas, la seguridad privada debe alinearse en sus actuaciones de identificación y registro con los principios de proporcionalidad y no discriminación.
Como Perito Judicial, en el caso de una demanda por trato discriminatorio, nuestro análisis debe ser pericialmente impecable. Debemos auditar los cuadrantes de servicio, las grabaciones del CCTV y los partes de intervención de los últimos meses. Si los datos muestran una desproporción estadística en las intervenciones a un colectivo específico sin una tasa de ilícitos que lo justifique, estaríamos ante una prueba de discriminación institucionalizada. El perito debe saber que un procedimiento viciado por el perfilado racial puede invalidar cualquier prueba de un delito real posterior, bajo la doctrina de "los frutos del árbol ponzoñoso".

AUDITORÍA DE PROCEDIMIENTOS: HACIA EL MODELO DE ANÁLISIS DE CONDUCTA (BDO).

Un Auditor de Seguridad no solo señala el fallo, sino que propone la arquitectura para la solución. La transición necesaria en los centros comerciales y grandes superficies es el paso del perfilado racial al Análisis de Conducta (Behavior Detection). Este modelo exige una formación técnica de alto nivel donde se enseñe al personal a detectar indicadores de sospecha objetivos:
 1. Indicadores Fisiológicos:
Sudoración excesiva no acorde a la temperatura, hipervigilancia de los elementos de seguridad (cámaras, sensores), o movimientos espasmódicos.
 2. Indicadores de Adaptación:
Personas que visten ropa holgada en verano o que manipulan constantemente bolsas forradas (bolsas "apantalladas") sin mirar los productos.
 3. Indicadores Operativos:
Grupos que se comunican mediante señales visuales o que realizan maniobras de distracción hacia el personal de planta.

La auditoría debe certificar que los manuales operativos del centro prohíben explícitamente el uso de términos étnicos en las comunicaciones por radio y que cada seguimiento iniciado tiene una justificación basada en uno de los indicadores anteriores. Esto protege la Imagen de Marca del establecimiento, ya que una seguridad inclusiva mejora la percepción de bienestar del cliente y reduce la conflictividad en el punto de venta.

EL ROL DOCENTE: LA FORMACIÓN EN DEONTOLOGÍA COMO BLINDAJE PROFESIONAL.

Para el Docente Acreditado, la enseñanza de la deontología profesional no debe ser un anexo, sino el eje central. El alumno debe salir de la formación con la convicción de que la profesionalidad es su mejor defensa jurídica. Debemos formar en:
Resolución de Conflictos:
Técnicas de desescalada para evitar que una percepción de discriminación derive en una alteración del orden.
Derecho a la Igualdad:
Explicación profunda de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el perfilado racial.
Ética Aplicada:
El vigilante debe verse a sí mismo como un garante de la convivencia y no como un juez de la moral o la estética ajena.
La formación debe ser exhaustiva para evitar que el personal caiga en la complacencia de los estereotipos. Un vigilante formado es un vigilante que sabe que su autoridad es legítima solo cuando se ejerce con objetividad y justicia.

PROSPECTIVA TÉCNICA.

La pregunta planteada en la noticia de Asturias, "Por qué a mí me sigue el vigilante... y a ti no?", resume el gran reto de la seguridad privada en el siglo XXI. La respuesta no puede ser el silencio o la negación. Como profesionales del sector; directores, peritos, auditores y docentes, debemos liderar una transformación que elimine el prejuicio del ADN operativo.
La seguridad avanzada es aquella que utiliza la inteligencia, el análisis de datos y el respeto a los derechos humanos para ser más eficiente. No se trata solo de ser "buenos profesionales" desde un punto de vista moral, sino de ser "técnicamente superiores". Un servicio de seguridad que no discrimina es un servicio que identifica mejor las amenazas reales, que minimiza los riesgos jurídicos para la empresa y que contribuye a una sociedad más justa y segura. Este es el valor que debemos transmitir y la meta por la que debemos trabajar en cada auditoría, en cada informe pericial y en cada sesión docente.

SASTIPÉN TALI 

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