EL AUXILIAR DE SERVICIOS EN ESPAÑA. UNA FIGURA EN EL VACÍO LEGAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA.
La evolución de la seguridad en España ha estado marcada por un marco normativo estricto, diseñado para regular y profesionalizar un sector fundamental para la protección de personas y bienes. La Ley 23/1992 y, más recientemente, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, han buscado delimitar claramente las actividades que requieren personal cualificado y habilitado por el Ministerio del Interior. Sin embargo, en paralelo a esta profesionalización, ha surgido una figura ambigua: la del "auxiliar de servicios" o "auxiliar de seguridad". Este rol, que a menudo se desempeña en el mismo entorno que un vigilante de seguridad, opera en un área gris, generando un debate sobre la legalidad de sus funciones y la posible explotación de un vacío normativo. Este artículo busca analizar la figura del auxiliar desde una perspectiva legal, social y económica.
EL MARCO LEGAL Y LA INEXISTENCIA DE LA FIGURA.
La primera y más importante conclusión de mi investigación es que la figura del "auxiliar de seguridad" o "auxiliar de servicios" no existe como tal en la legislación de seguridad privada en España.
LA LEY 5/2014.
La Ley de Seguridad Privada es muy clara al definir quiénes pueden ejercer funciones de seguridad privada. El artículo 26 establece que solo el personal de seguridad privada habilitado (vigilantes, escoltas, etc.) puede realizar estas actividades. La ley diferencia entre las "actividades de seguridad privada" (reguladas y que requieren habilitación) y las "actividades compatibles", que pueden ser llevadas a cabo por empresas de servicios. Los auxiliares se enmarcan en estas últimas.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS.
La ley es estricta sobre las facultades del personal habilitado. Un auxiliar no puede llevar a cabo tareas como:
Hacer rondas de inspección con fines de vigilancia.
Responder a señales de alarma o intrusión.
Usar uniformes que se confundan con los de seguridad privada.
Retener a personas o intervenir activamente en situaciones de riesgo.
FORMACIÓN Y HABILITACIÓN.
Mientras que los vigilantes de seguridad deben superar un curso de formación oficial y obtener una Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) del Ministerio del Interior, para el auxiliar no se exige ninguna formación específica ni habilitación oficial. Sus funciones están más ligadas a la recepción, información, control de accesos no intrusivo y tareas administrativas.
EL PROBLEMA DEL SOLAPAMIENTO DE FUNCIONES Y LA RESPONSABILIDAD.
A pesar de la clara división legal, en la práctica se produce un solapamiento de funciones. Las empresas de servicios, para abaratar costes, utilizan a los auxiliares en puestos que deberían ser cubiertos por vigilantes. Esto no solo genera competencia desleal, sino que también crea un riesgo grave.
QUIÉN TIENE LA RESPONSABILIDAD???
En caso de un incidente (un robo, un conflicto o una agresión), un auxiliar no tiene las facultades legales para intervenir activamente. Su única responsabilidad es notificar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Si un auxiliar se extralimita en sus funciones, la responsabilidad legal recae directamente sobre él, la empresa que lo contrata e incluso la empresa cliente que solicita el servicio, ya que la Ley de Seguridad Privada prevé sanciones de hasta 30.000 euros por la contratación de personal no habilitado para realizar funciones de seguridad.
LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. UNA MEDIDA DE INCLUSIÓN O UNA EXPLOTACIÓN DE VACÍO LEGAL?
El caso particular de la contratación de personas con una minusvalía del 33% o superior para estos puestos es especialmente sensible. La legislación laboral española y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrecen bonificaciones y subvenciones a las empresas que contratan a personas con discapacidad, con el fin de fomentar su inclusión laboral.
Es legal y deseable que las empresas contraten a personas con discapacidad. Sin embargo, el problema ético y legal surge cuando esta práctica se combina con un puesto no regulado como el de auxiliar de servicios. Las empresas se aprovechan de una doble ventaja:
Pueden ofrecer estos servicios a un precio muy inferior, ya que los sueldos de los auxiliares son menores a los de los vigilantes de seguridad y la empresa recibe bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad.
Asignan a estos empleados tareas que, por su naturaleza (control de acceso en piscinas, museos, etc.), se sitúan en el límite de lo que la ley permite, solapándose con las funciones de seguridad privada.
EL VACÍO LEGAL.
No es que la ley sea ilegal, sino que las empresas se aprovechan del "agujero" que existe entre la regulación de la seguridad privada y la legislación laboral. Al no ser un puesto regulado por la Ley de Seguridad Privada, las empresas pueden evitar los requisitos de formación, los salarios mínimos de convenio para vigilantes y, a la vez, beneficiarse de incentivos por inclusión laboral, creando un modelo de negocio que, aunque no es explícitamente ilegal en todas sus partes, se basa en la elusión de la norma y la precarización del sector.
ANTECEDENTES Y CASUÍSTICA.
A lo largo de los años, los tribunales y los Cuerpos de Seguridad han intervenido en numerosos casos de intrusismo profesional. Aunque no hay un solo "precedente" que resuelva todas las dudas, la jurisprudencia ha sido constante en sancionar a las empresas y personas que realizan funciones de seguridad privada sin la debida habilitación. Este intrusismo no solo perjudica a los profesionales del sector, sino que pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos que confían en una falsa figura de autoridad.
La figura del auxiliar de servicios es un claro ejemplo de cómo la falta de una regulación específica puede ser explotada en un sector tan sensible como el de la seguridad. Aunque cumplen un papel necesario en tareas de recepción e información, el abuso de esta figura para realizar funciones de seguridad privada demuestra que, en ausencia de una regulación clara, el mercado puede optar por soluciones de menor coste que comprometen la calidad y la legalidad del servicio. Es un tema que requiere la atención de las autoridades para proteger tanto a los profesionales habilitados como a los ciudadanos, y para garantizar que la inclusión laboral no se convierta en una excusa para eludir la normativa.
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